La defensa del exministro José Luis Ábalos ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad contra la sentencia que le condenó a 24 años de cárcel por el 'caso Mascarillas'. Este es el paso previo para pedir amparo al Tribunal Constitucional, y el letrado sostiene que desde el momento en el que renunció al acta de diputado del Congreso de los Diputados el asunto debía haber recaído en la Audiencia Nacional.

El abogado Marino Turiel sostiene en el incidente, al que ha tenido acceso elDiario.es, que la Sala presidida por Andrés Martínez Arrieta se acogió a un acuerdo del pleno no jurisdicconal fechado a 2 de diciembre de 2014 para mantener esa competencia. Sin embargo, la defensa de Ábalos subraya que ese documento “carece de rango normativo y no puede fundar el mantenimiento de la competencia frente a un derecho fundamental”.

En este orden de cosas, el abogado pone de relieve que se ha vulnerado el derecho de Ábalos a la segunda instancia y añade que el Convenio Europeo de Derechos Humanos defiende que cualquier individuo tiene derecho a que tanto el fallo condenatorio como la pena sean revisados por un tribunal superior. Al margen de ello, el exministro de Transportes añade que se ha vulnerado su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, alegando para ello que se le denegó el acceso efectivo a la fuente original de prueba, es decir, los dispositivos incautados y el clonado de los mismos con su código de verificación. 

"En consecuencia, la sentencia fue dictada en un contexto de restricción digital prolongada que no fue debidamente ponderado", y agrega que "el acceso interesado tenía una finalidad estrictamente defensiva y constitucionalmente relevante: verificar, contrastar o desmentir los datos, metadatos, secuencias e inferencias incorporados a los informes policiales".

En líneas similares, la defensa de Ábalos denuncia en el incidente que datos personales pudieron ser filtrados por la UCO a medios de comunicación que derivaron en noticias en contra del exministro, "alimentando pues la puesta en entredicho de la actuación del señor Ábalos con el fin conseguido de crear un estado de opinión al que, según acreditan las decisiones adoptadas en el proceso, fue sensible el instructor" de la causa, Leopoldo Puente. "Es inaceptable que la prensa dispusiera de este material que se hurtaba a la propia parte acusada y a su defensa,-hoy se sigue hurtando- lo que desvirtúa que la limitación de acceso respondiera a una imposibilidad atendible o justificable procesalmente y confirma que la defensa hubo de litigar a ciegas frente a un material que ya circulaba en el espacio público", añade.

'Vulneración' de la presunción de inocencia

El pasado 25 de junio, el exministro avanzaba que solicitaría la nulidad de la sentencia del Supremo que le condenó a 24 años de cárcel y señaló que esa condena estaba "predeterminada". Asimismo, Ábalos añadía que se había vulnerado su presunción de inocencia para "premiar" al conseguidor Víctor de Aldama, un "delator sin corroboraciones".

"Pediré la nulidad de la misma por la que me han condenado a 24 años de privación de libertad, por incurrir en la vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción y acabar en una condena que estaba predeterminada", indicaba.

Para Ábalos, "es una contrariedad que el Tribunal Supremo no haya protegido el principio fundamental de la presunción de inocencia por el principio de premiar a un coimputado delator sin corroboraciones. Además, Ábalos sostuvo que es un "cambio de doctrina jurisprudencial" que "es un retroceso de derechos grave en la historia de la democracia".

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