La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha entregado este miércoles al juez Juan Carlos Peinado los billetes con los que viajó a Reino Unido para la graduación de su hija, de ida hacia Londres y de vuelta desde Bristol. De esta manera, ha recordado que el país vecino no pone sellos en los pasaportes, aunque ha aportado los billetes de avión para corroborar que sí hizo el viaje que el juzgado le permitió. Asimismo, la defensa de Gómez ha recurrido esta última decisión judicial.
En el mencionado recurso de reforma, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la defensa de Gómez, encabezada por el letrado Antonio Camacho, ha contestado así al requerimiento del magistrado instructor por el que daba un plazo de cinco días a la acusada para “acreditar que la disponibilidad del pasaporte objeto de retirada y que se le entregó el 8 de julio ha sido hecho uso del mismo para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar y que no ha sido llevado a cabo acto alguno que pudiera ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar”.
En respuesta a ello, la defensa de Gómez hace manifiesto de “la inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte no constituye un indicio de que el desplazamiento a Reino Unido no hubiera tenido lugar, ni puede erigirse en elemento de prueba de la ausencia de entrada en dicho Estado”, explicando de esta manera la instalación de herramientas electrónicas con las que operan las aerolíneas británicas para verificar y registrar la identidad de los pasajeros. “Como consecuencia de dicha evolución tecnológica, el estampado manual del pasaporte ha dejado de constituir la práctica ordinaria en los controles de entrada, reservándose únicamente para supuestos excepcionales previstos por la normativa de inmigración británica”, añade Camacho.
Por ende, reitera ante el juez Peinado que la ausencia del sello de entrada requerido en el pasaporte “carece, por sí sola, de valor acreditativo negativo y no permite inferir que el interesado no accediera al territorio británico”, por lo que brinda al juzgado de instrucción otra documentación válida, como los registros de la compañía, tarjetas de embarque, reservas de vuelo, justificantes, entre otros.
La defensa de Gómez también reitera en su recurso “la acreditación de un hecho negativo e indefinido: que no se hizo un uso inadecuado de la autorización de salida del territorio nacional”: “Probar que algo no ocurrió, cuando ese algo no está concretado en un acto o lugar específico y determinado, constituye lo que la doctrina procesalista y la jurisprudencia denominan probatio diabólica: la exigencia de una prueba imposible o de dificultad desproporcionada que, por su propia naturaleza, ningún justiciable puede razonablemente satisfacer”, precisa.
Bajo este telón de fondo, el abogado defensor de la mujer de Pedro Sánchez solicita al juzgado que reconozca, por un lado, “la carga de acreditar la comisión del delito previsto en el artículo 468.1 del Código Penal corresponde en exclusiva a la acusación, sin que pueda imponerse a esta defensa la obligación de probar la inexistencia de una conducta delictiva que nadie ha acreditado”. Así, y en segundo lugar, que “el requerimiento, en cuanto impone la acreditación de un hecho negativo e indefinido sin soporte en prueba de cargo alguna, es constitutivo de probatio diabólica y resulta contrario al derecho a la presunción de inocencia”.
Cabe recordar que, cuando la defensa de Gómez solicitó viajar a Londres para la graduación de su hija, también añadió el desplazamiento a Turquía con motivo de la Cumbre de la OTAN celebrada en Ankara. Sin embargo, debido a que el juez Peinado se encontrada de vacaciones, la decisión recayó en su sustituto, el juez Antonio Viejo, quien determinó que la esposa de Sánchez podía viajar hacia Reino Unido, pero no a la cumbre internacional por la que fue invitada por cortesía institucional.
Asimismo, el magistrado instructor de la causa acordó retirar el pasaporte a Gómez en el mismo auto por el que la envió a juicio con jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
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