La Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra ultimando algunas modificaciones en su Reglamento General de Circulación, que afectarán directamente a todos los conductores, por lo que es importante conocerlos y tenerlos en cuenta a la hora de ponerse al volante una vez entren en vigor.

El primero de estos cambios tiene que ver con el uso del carril izquierdo a la hora de efectuar un adelantamiento con mal tiempo. El artículo 31 del RGC determina "la forma de circular por autopistas y autovías cuando el hielo o la nieve compliquen la circulación", y con las nuevas modificaciones, quedará prohibido adelantar a cualquier vehículo cuando haya mala meteorología, obligando a todos los conductores a permanecer en el carril derecho, extremando la precaución y obedeciendo a la señalización.

El segundo cambio afecta a la acción de dejar paso a los vehículos de emergencias. Las nuevas modificaciones apuntan a que "todos los vehículos deberán abrirse hacia los lados, los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda", construyendo así una suerte de pasillo central que permita el paso de los vehículos de Policía y de Emergencias. El objetivo de esta modificación no es otro que el de evitar dudas sobre a qué lado apartarse cuando el conductor se vea en esta situación, ya que ciertos escenarios pueden ser confusos. A partir de la aplicación de esta norma, simplemente habrá que retirarse hacia el lado de la calzada en el que el conductor se encuentre. 

La tercera novedad afecta a las motos. Con los nuevos cambios del RGC, podrán circular "por el arcén de la derecha en todo tipo de vías con retenciones circulatorias, bajo dos condiciones: a una velocidad no superior a 30 km/h y respetando la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a las bicicletas". El objetivo de esta modificación relativa a las motos es fomentar una mayor fluidez en el tráfico, evitando atascos.

Del mismo modo, las grúas y ambulancias también estarán autorizadas para circular por el arcén en situaciones de emergencia, "siempre que se cumplan ciertas condiciones de seguridad: deberán utilizar sus señales luminosas y reflectantes correspondientes y no pasarán de 30 km/h, excepto en el caso de vehículos prioritarios".

Estos cuatro cambios en pos de la fluidez del tráfico rodado y de la seguridad del mismo entrarán en vigor vía Real Decreto a principios de 2025. Si estas nuevas normas resultan vulneradas, conllevarán nuevas sanciones, principalmente multas económicas.

Cambios de este año 2024

Aunque los cambios citados entrarán en vigor a partir del año que viene, la DGT ya impulsó cambios relacionados con la movilidad que han entrado en vigor a principios de 2024. En este caso, las modificaciones para 2024 están centradas en el nuevo carnet de conducir y en ciertos cambios para los patinetes eléctricos.

En primer lugar, el carnet de conducir B1 para mayores de 16 años es una novedad importante. A partir de esta edad, los menores podrán conducir vehículos ligeros que no superen los 90 kilómetros por hora, incluso por vías interurbanas sin estar acompañados por un adulto. Para ello será necesario hacer un examen como para el carnet de conducir de toda la vida, con pruebas similares. Más adelante, podrán optar al carnet estándar, pero ya con algo más de experiencia y recorrido legales al volante. Este carnet B1 tiene una validez de tres años, y tras su caducidad, será necesario tramitar el permiso normal tipo B.

En cuanto a los patinetes eléctricos, que han ganado cierta popularidad en los últimos años, la DGT ha determinado que no podrán circular a más de 25 kilómetros por hora y necesitarán un doble freno y más visibilidad. Además, la Dirección General de Tráfico exigirá una certificación, similar a la ITV, para todos los patinetes eléctricos.

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