La humedad es uno de los problemas más comunes en las viviendas. Pero no por ello se debe dejar de lado y normalizarlo, porque es un problema que puede terminar afectando a la salud, mientras que se pueden arreglar con una sencilla solución. Puede darse el caso en el que te encuentres viviendo de alquiler y no sepas si te corresponde a ti hacerte cargo de los gastos derivados de su solución o si debe pagarlo el propietario de la vivienda. Conviene prestar especial atención a esos problemas por averías por agua.

La cobertura de daños por agua es una de las más utilizadas en los seguros de hogar. Y es que el agua está detrás de más de un tercio de los siniestros en el hogar. En este sentido, hay que mencionar problemas comunes como un grifo mal cerrado, una tubería rota o atascada. Son problemas más comunes de lo que desearíamos y que cuando se vive de alquiler no se tiene del todo claro quien tiene que hacerse cargo de la cobertura, por eso en las siguientes líneas se detalla esta cuestión.

Quién paga los gastos por humedades

Las humedades accidentales son aquellas provocadas por una fuga de una tubería o por una inundación en el piso superior, tal como define el portal inmobiliario Fotocasa, y en este caso la factura de su arreglo deberá pagarla el causante del daño. Si eres el causante del daño deberás hacerte cargo de los arreglos. El casero debe contar con un seguro de vivienda y el inquilino puede tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros.

Si el daño le corresponde a la comunidad de vecinos por el deterioro del edificio, es el propietario el que deberá gestionar el asunto. Si las obras de conservación y mantenimiento del edificio provocan problemas así, la reparación debe ser afrontada por la comunidad de vecinos, como establece el artículo 10.1 de la ley de propiedad horizontal.

Por ejemplo, si las humedades están provocadas por el deterioro del edificio que deja entrar la humedad por las lluvias en la fachada, los costos y el arreglo lo debe asumir el propietario de la vivienda, o lidiar con la comunidad para solucionar el problema.

“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”, señala la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En cambio, las humedades que vienen ocasionadas por el mal uso o el daño intencionado por parte del inquilino, es este el que debe acarrear el coste de la reparación. Esto se puede extender a otros problemas en las viviendas derivadas del uso, como las bombillas fundidas o las reparaciones de persianas, que las debe reparar el inquilino.

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No obstante, en problemas mayores y que el deterioro es fruto de la antigüedad de los aparatos, se debe consultar con el propietario, ya que es probable que se encargue de su arreglo.