En la mañana de este martes, la Guardia Civil ha detenido al presidente de la Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar. Este arresto está en el marco de una operación anticorrupción ordenada por la Audiencia Nacional.

Esta operativa ha recibido el nombre de Operación Soule, en la que se investigan presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción y falsedad documental. Según la UCO “se desprenden indicios de actividad delictiva”, tras haber escuchado las grabaciones entre Villar y su hijo.  

Una noticia que ha golpeado al mundo del fútbol español y que, a su vez, ha dejado un halo de sorpresa a su paso. Ahora que – de momento - la RFEF se ha quedado sin presidente, y con una Asamblea General a la vuelta de la esquina, lo que todo el mundo se pregunta es quién será el sustituto de Ángel María Villar hasta que se aclaren, al menos, sus líos judiciales. Aunque para responder a esta pregunta hay que formularse otra nueva.

¿Podría ejercer Villar desde la cárcel?

La respuesta a esta pregunta es un no rotundo, atendiendo a cuestiones establecidas en los propios Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol. Tras 29 años como máximo mandatario de la institución, de estar en prisión preventiva, la RFEF vería como un líder nuevo cogería sus riendas. Claro que, si a Villar lo inhabilitaran, no podría seguir ejerciendo

Para empezar, hay que poner el foco sobre el artículo 23.2 de los Estatutos de la RFEF, denominado Periodos de Mandato. En este artículo se recoge quién sería el sustituto del presidente en caso de que este “no consumara el periodo de mandato”.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel periodo de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico para el que fueron elegidos.

Sin embargo, eso sí, los Estatutos en ningún momento reflejan cómo obrar ante la detención y/o imputación del presidente. No obstante, para abordar este punto, es necesario marcharse al artículo 27 de ellos, denominado El Cese. Dentro de este se encuentran dos apartados: uno para los miembros de los órganos de la RFEF y otro para el presidente:

Serán requisitos para el cese del presidente:

a)      Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del DNI.

b)      Que se apruebe por la mayoría de los dos tercioes de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

¿Qué es la Asamblea General de la RFEF?

Es el “órgano superior de gobierno y representación” de la Federación, compuesto por miembros “natos y electos”. Dentro de esta se incluye al presidente de la RFEF y a los presidentes de las “diecinueve federaciones de ámbito autonómico”.

He aquí el meollo de la cuestión, pues de la Asamblea General emana el poder para cesar a un presidente y, en este caso, si las informaciones que se han dado se tornan en realidad y Villar ingresa en prisión, podría darse esta situación. A no ser que el presidente en funciones – cuya figura se abordará más adelante – agote el mandato que le restaba a Villar si siguiera al frente de la RFEF. Sin embargo, en los artículos 34.7 y 34.8 se establece los supuestos de “ausencia” del presidente por enfermedad o por cualquier otra causa. Esta Asamblea se iba a reunir el jueves para dirimir el calendario de la Liga que comenzará en agosto. No obstante, la RFEF ha decidido aplazarlo sine díe

34.7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si aquella fuera la misma.

34.8. Si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer el cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a su predecesor.

Ergo, durante este tiempo que Villar pase en prisión, la presidencia de la RFEF no estará vacante y recaería sobre Joan Gaspart o Esther Gascón. No obstante, una vez celebrada la Asamblea, si se cesara a Ángel María Villar, la Junta Directiva convocará elecciones erigiéndose como Comisión Gestora.