Con la notable bajada de las temperaturas estos días, muchos conductores se suben a su coche con el abrigo puesto sin saber que esto les puede acarrear una multa. Aunque esto no siempre es así. ¿Qué establece verdaderamente la Ley de Tráfico al respecto?

La Dirección General de Tráfico (DGT) no obliga a quitarse el abrigo, aunque sí especifica que si el conductor lo lleva puesto debe hacerlo de manera que no reduzca su libertad de movimientos, algo que puede provocar la ropa de invierno más gruesa. Por ello, un agente de tráfico, si lo interpreta así, puede sancionarnos con hasta 200 euros de multa. Eston no implicaría la pérdida de puntos del carnet.

El uso de prendas durante la conducción está contenido en el artículo 18.1, 17.1 y 3.1 del Reglamento General de Circulación, en los que se establece que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Además, que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.

Otras acciones por las que pueden multarte

Conducir con el abrigo no es la única acción que puede generar dudas, polémicas y multas. La DGT también ha reconocido la posibilidad de sanción por actividades como conducir descalzo o con chanclas, sin camiseta, con el codo fuera de la ventanilla o bebiendo o comiendo.

Conviene recordar que la DGT recomienda que la temperatura idónea para la conducción dentro del vehículo no debe superar los 22 grados, ya que de lo contrario podríamos sufrir daños en nuestro tiempo de reacción y niveles de somnolencia debido a la temperautra demasiado elevada.