Para la Sala II del Tribunal Supremo “es imprescindible” investigar al diputado Francesc Homs por la consulta del 9N. Lo habían adelantado el pasado 19 de mayo pero ahora ya la Sala que preside el juez Manuel Marchena ha asumido la competencia y nombrado magistrado instructor para investigar a Homs. En el mismo auto se ha designado como instructor al magistrado Andrés Palomo del Arco. Los presuntos delitos investigados por los que pudiera en su caso ser enjuiciado son los de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación.

A Homs le debe investigar el Supremo por su condición de aforado. En el caso de otras personas que pudieran estar relacionadas en esta causa y que no tengan la misma condición el procedimiento se continuará ante el órgano competente. Pero se remitirán a la Sala II los datos obtenidos en las diligencias correspondientes que afecten al caso de Homs.

Por la preparación del 9 N

El Supremo toma esta decisión tras recibir la exposición razonada emitida en marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El 6 de mayo, la Fiscalía trasladó su opinión de que la Sala debía declararse competente para juzgarle. En la época de la consulta Francesc Homs era consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno catalán. Actualmente es diputado de la Diputación Permanente del Congreso tras haber sido parlamentario en la anterior legislatura.

En un principio la causa se dirigía a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. La presencia de Homs dice el auto según indica la exposición razonada se enmarca “en los actos de preparación del denominado proceso de participación ciudadana desarrollado en la Comunidad Autónoma de Cataluña el día 9 de noviembre de 2014, fecha en que el citado era Conseller de Presidencia y portavoz del Govern de la Generalitat”

Pese a la suspensión del Constitucional

Según el auto, los indicios que se describen se refieren a que “el muy Honorable President de la Generalitat decidió preparar, impulsar y llevar a cabo la jornada de participación del 9N pese al dictado de la providencia que suspendía la convocatoria y los actos de preparación de la misma. Para ello se coordinó con la presidenta del Govern que dirigía el departamento de Governació y llevó a cabo la mayor parte de las contrataciones necesarias con la consellera d´Ensenyament, para tener a su disposición los centros de enseñanza en que se instalarían los ordenadores para la jornada del 9-N”

“Y con el Conseller de Presidencia que conocía también la suspensión no solo por haberla recibido en su Departamento mediante correo electrónico del Tribunal Constitucional al gabinete jurídico el mismo día 4 de noviembre, sino por ser, como el mismo indica, el máximo responsable de los servicios jurídicos”. Aquí refleja el auto como cuando un contratista solicitó instrucciones para saber cómo actuar en esa situación, le indicó “que su prestación no se encontraba afectada por la resolución de suspensión del Tribunal Constitucional”.

“Imprescindible continuar la investigación”

“Además se siguió con la publicación de anuncios institucionales de la jornada del 9-N a resultas de la contratación a tal fin de la empresa Media Planing y durante los días 7 y 8 de noviembre, la entidad Fira de Barcelona, subcontratada por la mercantil Focus, contratada por su Departament, adecuó el pabellón de Montjuic para instalar el centro de prensa, en el que se ofrecían los datos de la votación”, refiere el auto judicial.

Prosigue la Sala II: “Los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada de los delitos de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación. Resulta pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y, siendo competente para ello esta Sala, se acordará la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento del instructor”.