Este 12 de mayo de 2024 se celebran los comicios autonómicos en Cataluña. De cara a la jornada electoral, pueden surgir dudas con respecto a dónde nos toca ejercer nuestro derecho a voto. A continuación, resolvemos una serie de cuestiones sobre las votaciones presenciales de este 12M:

¿Dónde me toca votar de manera presencial?

La Oficina del Censo Electoral es la encargada de enviar por correo ordinario una tarjeta censal a todos los ciudadanos con derecho a voto en nuestro país. Si existe cualquier cambio en los datos de la mesa o del colegio electoral después de haber recibido esta tarjeta, tendrá que ser comunicado por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y lo hará a través del correo postal con otra carta.

Los votantes pueden consultar en qué colegio electoral y mesa tienen que votar a través de la página habilitada en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) utilizando diferentes criterios de búsqueda, y aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido. Pueden hacerlo también identificándose electrónicamente mediante DNIe, un certificado electrónico reconocido o a través del portal de Cl@ve

Si no se dispone de este certificado digital, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral están disponibles para atender las consultas sobre las tarjetas censales, los locales y las mesas electorales. Tanto en sus oficinas físicas y como a través del teléfono gratuito 900 343 232.

¿Puedo consultar en mi ayuntamiento dónde tengo que votar?

Sí. La relación definitiva de secciones, mesas, locales y colegios electorales será difundida a través de internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos ayuntamientos.

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¿Voto en el mismo colegio que en las elecciones anteriores?

Los electores tendrán que comprobar en su tarjeta censal, consultarlo de manera electrónica o a través de una llamada de teléfono si votan en el mismo colegio electoral que en los pasados comicios. Ya que los locales o colegios electorales no son fijos y pueden variar de unas elecciones a otras. Tras evaluar los centros, cada ayuntamiento puede proponer un local que consideren más adecuado o accesible para los votantes que el elegido durante las elecciones anteriores.

¿Dónde me toca votar si he cambiado recientemente de domicilio?

El Ministerio de Interior ha recomendado a los ciudadanos que hayan cambiado de domicilio recientemente o votan por primera vez en su vida o en nuestro país, que comprueben si todos sus datos están correctos en el censo electoral.

Hay que tener en cuenta que quién se haya empadronado en un municipio o haya cambiado de empadronamiento después del 30 de enero de 2023, estará obligado a votar en la mesa electoral del municipio o localidad donde estuviese empadronado con anterioridad. El 30 de enero se considera la fecha de “cierre” del censo.

¿Puedo elegir dónde votar?

No, sólo estará permitido votar en la Mesa Electoral que le corresponda a cada elector. No obstante, existe una única excepción: la ley permite a los interventores de los partidos políticos ejercer su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

Si has votado por correo no puedes votar de forma presencial

Es importante recordar que, como en elecciones anteriores, aquellas personas que hayan ejercido el voto por correo no podrán acudir el domingo al colegio electoral que le corresponda de forma presencial para ejercer su derecho o cambiar su voto.

¿Puedo votar si cumplo 18 años el día de las elecciones?

Sí, podrás votar ese mismo día. No obstante, ten presente que si cumples años durante la jornada de las elecciones tendrás que estar inscrito en el censo electoral para poder ejercer tu derecho a voto.

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