Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los daños causados por fenómenos de la naturaleza como podría ser la nevada sufrida en la Península, y esos desperfectos no suelen estar cubiertos por las aseguradoras privadas, sino que son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público dependiente del Ministerio de Economía, según recuerda la OCU, que explica cómo actuar en este caso.

El Consorcio de Compensación de Seguros considera fenómenos de la naturaleza las inundaciones, los embates de mar, los huracanes, terremotos y maremotos o la erupción volcánica, entre otros, pero no está tan claro si cubre o no los siniestros producidos directamente por la nieve o por heladas provocadas por temporales como Filomena. Sí indemnizará los daños derivados de la inundación por deshielo posterior, por ejemplo, o por fuertes vientos, según aclara la asociación de consumidores.

Comunicar a la aseguradora y al Consorcio

La OCU aconseja a quienes hayan sufrido daños en sus viviendas o vehículos que lo comuniquen a su aseguradora y, también, al Consorcio de Compensación, lo antes posible, a esta web: www.consorseguros.es.

Conviene revisar las cláusulas de las pólizas de los seguros, ya que en el caso de las viviendas hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos, como podría suceder en este caso con los daños causados por la nieve y sus consecuencias. En cuanto a los coches, podrán reclamar los daños a las aseguradoras los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo.

La asociación aconseja recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...). Si tienes testigos, quédate con sus datos.

Viajes por avión o tren

Si no ha podido efectuar un viaje por la nevada, en tren, avión o por carretera, tiene derecho al reembolso del billete o a que le reubiquen en otra plaza. Según puntualiza la OCU, tanto en caso de cancelación como de retraso es de más de dos horas o tres horas (según el tipo de vuelos), tiene derecho a asistencia (en retrasos de más de 2 horas, tienen que darle comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel).

Al tratarse de causa de fuerza mayor, no tendrá derecho a la compensación automática prevista por el reglamento de la Unión Europea para estos casos. Tampoco en otro tipo de transportes (tren, carretera) los retrasos provocados por causas extraordinarias se indemnizan, aunque el viajero puede tener derecho a a que le presten asistencia.

Si tenía una reserva que no ha podido utilizar, podrá cancelarla sin gastos ni penalización alguna. Además, si había adelantado dinero tiene derecho a recuperarlo, o bien, puede acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha, pero es el usuario quien decide qué prefiere.