La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra ha acordado indemnizar con 88.000 euros a una mujer por sus 26 años de trabajo doméstico. Desde que esta se casó, dejó su trabajo para dedicarse íntegramente al cuidado de su hija y de su casa, algo que muchas mujeres en siglos pasados tenían como habitual, pero sin intención ni posibilidad de cobrar por ello.

Los avances conseguidos en materia de igualdad son cada vez mayores y ahora, desde Vigo, se ha dado un paso más hacia esta. La sentencia, publicada el 20 de noviembre de 2023, anuló una primera resolución dictada por un juez de familia por la que se le concedían 120.000 euros a la mujer en 2022. Ahora la Audiencia ha decidido reducir esta cifra en un 26% por considerar que la mujer también se veía beneficiada de estas tareas y que su expareja también contribuyó en cierta medida al cuidado de la casa.

Con esta resolución, la Audiencia de Pontevedra tumba la primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo que consideraba que, tras la separación, la mujer se enfrentaba a una situación de desequilibrio respecto a su exmarido dado que ella no había realizado ninguna actividad laboral estable. Por esto mismo, la mujer pedía 183.629 euros de indemnización al comparar su salario teórico doméstico al mínimo interprofesional. Señaló además que tras la separación se vio obligada a vivir de alquiler, porque su exmarido se quedó en el domicilio habitual.

Pese a ello, la Audiencia argumenta que no es suficiente con este visible desequilibrio económico, sino que además debería haber una situación de desigualdad que tenga su causa en la “pérdida de oportunidades”. Aunque reconoce que la pensión compensatoria inicial era “notoriamente insuficiente” ha decidido rebajar la indemnización sosteniendo como principal argumento que ella también resultó beneficiaria de las tareas domésticas realizadas por ella misma.

Por lo que respecta al exmarido, este señaló que tenían una empleada del hogar contratada para que colaborase con las tareas que desempeñaba su mujer, algo que no se tuvo en cuenta por la Audiencia por no acreditar este hecho con papeles. Con tal de evitar esta indemnización ahora irrevocable, el exmarido negó que se produjera en ningún momento esta situación de desigualdad surgida del divorcio ya que tras este la mujer se incorporó de inmediato al mundo laboral sin tener que hacerse cargo de la hija, que, para entonces, ya era adulta.

Pero estos argumentos no han sido suficientes para que ahora tenga que indemnizar a su exmujer con 88.025 euros. Más allá de la respuesta de la Audiencia, el artículo 1438 del Código Civil sostiene: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. Además, en línea con lo expuesto por el exmarido, el artículo 1438 señala que el trabajo para el hogar que da derecho a una compensación tiene que ser “exclusivo, pero no excluyente”, es decir, esta indemnización también comprende la ayuda doméstica dentro del hogar, que, según el exmarido, la mujer tenía.

Cuatro décadas de la Ley

A pesar de que con esta última decisión de la Audiencia de Pontevedra de compensar económicamente el trabajo doméstico parece haberse dado un gran paso hacia la igualdad y el reconocimiento de derechos todavía ensombrecidos, la norma que sustenta esta retribución es la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Esto es, una ley aprobada hace cuarenta años.

En este sentido, justo hace un año en Málaga se produjo un caso similar. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez, ordenó la indemnización con 204.624,86 euros a una mujer divorciada por el trabajo doméstico durante el matrimonio. En la sentencia se señaló que la mujer “se veía privada de toda posible trayectoria laboral”, mientras el exmarido “acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio”. Según indicó la jueza, esta compensación se calcula de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cada año transcurrido desde cuando la pareja contrajo matrimonio.

Con esto, el de Vigo, es el caso más reciente, pero no será el último en el que el trabajo del hogar llevado a cabo por tantas mujeres a lo largo de la historia sea reconocido como tal y compensado económicamente.