Si se comete una infracción de tráfico y, además, se ha bebido alcohol, la pena impuesta será mayor. Sin embargo, si una persona comete un delito sexual mientras está bajo los efectos del alcohol, puede entenderse como un atenuante que le rebaje la pena.

Lo que dice el Código Penal en nuestro país acerca de los delitos de violación, agresión sexual y abuso está despertando, más que una polémica, un clamor para que este sea modificado.

Tras descubrir en la sentencia contra La Manada que los acusados eran condenados por abuso y no por violación al considerar que la víctima no se resistió, este lunes conocemos otro caso que nos hace reflexionar sobre nuestro Código Penal en cuanto a delitos sexuales se refiere.

La Audiencia Nacional de Zaragoza ha decidido rebajarle la pena a un condenado por violación porque este estaba borracho en el momento de agredir sexualmente a una menor de 17 años. Y, es que, aunque parezca sorprendente, la embriaguez y el alcoholismo son atenuantes o eximentes de delitos penales en nuestra Justicia.

Dicho de otro modo, si un acusado puede demostrar que es alcohólico o que en el momento de cometer el delito estaba borracho, puede acogerse a una rebaja de su pena. La clave está en que se entiende que esa persona no era dueño de sus actos, tenía las capacidades mentales y motoras mermadas o, incluso, puede alagar enajenación transitoria.

Así se explica en los artículos 20 y 21 de nuestro Código Penal:

La regulación actual regula como eximente la intoxicación plena, ya proceda del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, condicionándola.

Asimismo en el art. 21.2 se regula como atenuante "la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el Número 2 del articulo anterior" (entre ellas bebidas alcohólicas), esto es se exige una relación entre el delito cometido y aquella adicción, de modo que se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa de aquella".

La violación, agresión o abuso no es menos porque el autor este borracho, pero la Justicia sí puede entender que no es plenamente responsable de lo ocurrido.

Alcohol: en ocasiones agravente, otras atenuante

Es llamativo que el hecho del alcoholismo se aplique de forma diferente según el delito del que hablemos. Si cometemos una infracción de tráfico como puede ser exceder el límite de velocidad, nos enfrentaremos a multas o penas de prisión que serán mayores si damos positivo en el control de alcoholemia. En este caso es un agravante, la pena se incrementa por ir borracho.

Hay que recordad que el hecho en sí de conducir borracho es falta o delito y, en todo caso, agravante en caso de accidente mortal. Se entiende que, por el hecho de no poder controlar plenamente las capacidades, la persona que está al volante ha sido aún más imprudente.

La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.

El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción y dice que “aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro,  será condenado a una penaq de prisión de 3 a 6 meses, a una multa de 6 a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 A 90 días. Y, en cualquier caso, con la retirada del permiso de conducir”.

Sin embargo, en los delitos sexuales se entiende como eximente de pena o atenuante.