La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a la pena de ocho años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual pero atendiendo a un atenuante por embriaguez.

En la sentencia dictada también se le prohíbe comunicarse por cualquier medio con la víctima y aproximarse a ella a menos de doscientos metros durante diez años. Por lo que a responsabilidad civil se refiere, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros.

En su decisión atienden los magistrados a la minoría de edad de la víctima, 17 años cuando se produjeron los hechos, lo reprochable del acto cometido, la relación de amistad de la víctima con la esposa del procesado, el hecho de encontrarse dormida cuando se inicia la agresión y la existencia de una condena anterior.

El acusado fue condenado por sentencia firm el pasado 14 de julio de 2016, como autor de un delito contra la libertad sexual, sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Atenuante por ir borracho

El acusado negó los hechos en su declaración ante la juez instructora, pero el informe de ADN, sin embargo, contradijo su versión. El tribunal ha considerado que el relato de la víctima es “lo suficientemente creíble, persistente y verosímil” y es prueba suficiente para condenar al agresor.

La sentencia también recoge que, según el relato de la víctima, el agresor había ingerido previamente “abundantes bebidas alcohólicas” pero “no consta una pericia donde se pueda determinar el grado de afectación en sus facultades”.

Atendiendo a esto, los magistrados consideran probado que “concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez” recogida en el artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1ª y 20.2º del Código Penal.

Argumenta que “debe de ser así considerado por la propia declaración de la víctima del delito”, ya que “si la misma se toma en consideración para la condena del procesado, también lo debe de ser para considerar la atenuación de la misma”.

“No es precisa una resistencia”

Basándose en una sentencia del Tribunal Supremo, argumentan los magistrados que esta figura delictiva (agresión sexual) requiere el empleo de fuerza física o de intimidación por parte del autor del hecho delictivo con el fin de superar la resistencia de la víctima y llevar a cabo un acto de contenido sexual, que atenta contra la libertad y la indemnidad de la víctima. Matizan que “no es precisa una resistencia hasta el extremo de poner en riesgo su integridad física, aunque sí lo es que la negativa de la víctima sea manifiesta, de manera que pueda ser percibida por el autor, y que sea proporcionada a las circunstancias”.

Abundando en esta cuestión añaden “basta con la negativa a mantener una relación sexual, para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo”. Es decir, que la comisión de este delito no sólo supone el empleo de una fuerza física, capaz de reducir al sujeto pasivo, sino también, el empleo de la intimidación”.

Sobre esta cuestión aclaran que, en este caso, la víctima “se encontraba durmiendo, circunstancia ésta que impide que pueda dar consentimiento al acceso carnal, que se produce empleando la fuerza física”. Ante la resistencia de la víctima, cuando fue consciente de las intenciones de acusado, éste, contra su voluntad, le sujetó los brazos y le tapó la boca. Por ello, y porque la víctima mantiene un relato creíble, persistente y verosímil, entienden que “queda racionalmente claro” que el procesado es el autor del delito de agresión sexual.