La proposición de ley de amnistía ya está encauzada y dispuesta a superar el primer escollo -la comisión de justicia- antes de continuar con su camino hacia el Hemiciclo. Partido Socialista, Junts y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) cerraron al filo de la noche del miércoles un acuerdo para dar viabilidad a la medida que despenalizará las causas vinculadas al proceso independentista. Lo hará tras haber acometido algunos cambios en su redacción, como la eliminación de las llamadas al Código Penal para dar prioridad a la legislación europea, retoques en lo relativo a malversación y terrorismo. Las novedades son las siguientes:

Torturas y terrorismo

Las enmiendas a la ley de amnistía dejan fuera del texto los delitos de torturas, con la salvedad de “aquellos tratos que no superen el umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana” o bien “para provocar miedo, angustia o inferioridad” de una manera que permita la quiebra de “su existencia moral o física”.

He aquí uno de los principales cambios y más controvertidos. Se suprimen las apelaciones al Código Penal y sus tipificaciones para los delitos de terrorismo, focalizando en la “Directiva Europea”. Asimismo, se quedan fuera del paraguas de la proposición tales acto que “puedan ser calificados” como actos terroristas por el derecho comunitario y, a su vez, “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanas”. Concretamente las reguladas por los “artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y en el derecho internacional humanitario”.

Traición

En este sentido, no serán amnistiables los delitos de traición que supongan una amenaza tangible y efectiva. Como ya figuraba en el texto anterior, tampoco serán amnistiables aquellos que atenten contra la paz o la independencia del Estado, tipificados de tal modo en el Código Penal español. No obstante, se incluye una pequeña matización: “Siempre que se haya producido una amenaza efectiva y real como un uso específico de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la resolución 265 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970”.

Malversación, pero sin enriquecimiento personal

En este sentido, se amnistiarán todos los delitos relacionados con el procés siempre y cuando no se produzcan en los márgenes del enriquecimiento personal. En este caso, el Gobierno ya acometió una reforma del Código Penal para relajar las condenas por malversación cuando ésta no condujera a un enriquecimiento. Cabe recordar que los principales dirigentes independentistas que permanecieron en Cataluña fueron condenados por sedición, pero también por malversación. De hecho, los tribunales consideraron que los dirigentes procesistas incurrieron en el delito de malversación agravada, algo que quedó fuera de aquel retoque.

Entre las enmiendas pactadas entre socialistas, neoconvergentes y republicanos expresan que no es susceptible de amnistiar delitos de malversación con propósito de enriquecimiento. A este, se añadirá un nuevo apartado que refuerza esta tesis y resignifica los vericuetos legales de la malversación. “No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados A y B cuando, independientemente de una adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

Fechas

El periodo de aplicación de la amnistía también ha variado. Se han modificado las fechas, con una ampliación de dos meses, por lo que la cobertura de la proposición de ley se retrasa al 1 de noviembre de 2011. En el texto anterior esa frontera se situaba en el 1 de enero de 2012.

Indemnizaciones y Multas

Por otro lado, el texto original dejaba patente que no habrá lugar a las indemnizaciones, pero tampoco se abonarán multas que ya fueron pagadas. No obstante, estas modificaciones abren la puerta a la devolución de sanciones interpuestas en el marco de la ley de seguridad ciudadana, más conocida como ley mordaza. Sí se podrá abordar, a excepción de infracciones muy graves o en aquellos supuestos en los que la administración que impuso la sanción alegue “criterios de proporcionalidad”.

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