Desde que Vox irrumpió con fuerza en la política española han sido muchos los derechos que se han visto amenazados, sobre todo en las regiones donde se han convertido en socios fundamentales para la derecha, como en Murcia, Andalucía y, tras el 4 de mayo, con más fuerza en Madrid. La violencia machista o los derechos LGTBIQ+ han estado siempre en el punto de mira del partido liderado por Santiago Abascal.

Ahora con motivo del apoyo que el partido que preside Rocío Monasterio en Madrid ha prestado a Isabel Díaz Ayuso para su investidura, este quiere recuperar su idea de hace unos años de derogar algunos artículos de la ley de Identidad Sexual y de la ley contra la LGTBfobia. Era 2019 y, pese a que su apoyo era también necesario, la presencia de Ciudadanos en la futura coalición de Gobierno consiguió frenar los pies a las pretensiones de Vox.

En el momento de presentar sus exigencias, Monasterio quedó en evidencia porque demostró que no conocía al pie de la letra las dos únicas leyes de igualdad LGTBI existentes en la Comunidad de Madrid, puesto que propuso derogar de la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación artículos como “El 68, 69, 70, 71”, que no existen puesto que esta ley consta de 57 artículos.

Sin embargo, su equipo salió después en su rescate repartiendo entre la prensa la lista de artículos que querían derogar y que a día de hoy están más en peligro que hace dos años. A continuación tratamos los artículos que Monasterio quiso modificar de estas dos leyes años atrás. De la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, el partido verde quiere modificar los siguientes artículos.

La candidata de Vox a las elecciones de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, interviene en la segunda sesión del pleno de investidura de la presidenta en funciones de la Comunidad y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, a 18 de junio de 2021, en Madrid (España).
La candidata de Vox a las elecciones de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, interviene en la segunda sesión del pleno de investidura de la presidenta en funciones de la Comunidad y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, a 18 de junio de 2021, en Madrid (España).

- Artículo 32 relativo a la protección de la diversidad familiar. En él se habla de fomentar “el respeto y la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia”. En su segundo apartado, hace referencia a los programas de apoyo a las familias, que deben contemplar de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón identidad y expresión de género.

- Artículo 33 sobre la adopción y acogimiento familiar. En su primera parte se alude a “la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad y/o expresión de género”. En su segunda parte habla acerca de la necesidad de trabajar la diversidad familiar en los centros de menores para que se garantice que estos conozcan la diversidad existente.

- Artículo 34 correspondiente al tema de la violencia en el ámbito familiar. En él se reconoce como violencia familiar y se adoptan medidas de apoyo, mediación y protección a las distintas formas de violencia que se ejercen en el entorno familiar debido a la identidad o expresión de género de cualquier miembro, que incluye el no respeto por parte de padres y hermanos a la identidad y/o expresión de genero de los menores.

- Artículo 41 referente a los códigos deontológicos en los medios de comunicación. Establece que la Comunidad de Madrid es la que debe velar para que lo medios adopten estos códigos que “incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado”.

- Artículo 48 señala la inversión de la carga de la prueba. Es decir que, cuando el interesado aporta hechos o indicios que sean razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, “de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.

La presidenta en funciones de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, defiende su candidatura durante la primera sesión del pleno de su investidura en la Asamblea de Madrid, a 17 de junio de 2021, en Madrid (España).

Por otro lado, el partido ultraderechista también pidió derogar los siguientes artículos de la ley 3/2016 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

- Artículo 12 sobre el fomento en todos los medios de comunicación autonómicos, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad, “la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI”.

“Estos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad y expresión de género y el derecho a la privacidad, tanto en contenidos de informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías”

- Artículo 29 referente al plan integral sobre educación y diversidad. En él se especifica el hecho de que cualquier persona tiene derecho a la educación sin que sea discriminado por su orientación sexual e identidad o expresión de género. “La Comunidad elaborará una “Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género” con medidas aplicables “en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos”. El plan dispondrá de una serie de puntos en los que se prevenga el acoso LGTBI haciendo especial énfasis en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad de Madrid.

- Artículo 30 acerca de la manera de combatir el acoso y favorecer la visibilidad. La Consejería de Educación favorecerá la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI en los centros públicos

- Artículo 31 sobre los planes y contenidos educativos. Se adoptarán medidas para evitar y eliminar contenidos discriminatorios o de violencia de cualquier tipo que puedan incitar a la comisión de delitos de odio. Los currículos y programas educativos deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI. Se elaborarán, difundirán e implantarán en todos los centros, ya sean públicos o privados, “protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI”.

Los centros educativos desarrollarán “acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género”. Se fomentará que las universidades atiendan a la formación y la investigación en materia de orientación sexual e identidad de género. Por otro lado, la administración de la Comunidad “desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación”. La diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familiar estarán velados para que sean respetados

- Artículo 32 en referencia a la inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio. Se integrará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente”.

- Artículo 33 entrando en el ámbito universitario, los principios de no discriminación y respeto a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género también son aplicables en este nivel educativo. Comunidad y Universidades “podrán promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario”. Podrán elaborar un protocolo de no discriminación y contar con una figura que tenga las labores develar y asistir al colectivo LGTBI en situaciones de discriminación.

- Artículo 34 relativo a la formación del personal docente. “Se impartirá a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos”.

- Artículo 35 acerca de la protección del personal docente. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección de este tipo de personal en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, incluyendo su derecho a la intimidad o a la visibilidad.

- Artículo 66 sobre la inversión de la carga de la prueba. “En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.