Como era de prever no fueron admitidas las nuevas recusaciones planteadas por el letrado de la defensa contra estos dos magistrados, y se mantuvo el rechazo a la práctica totalidad de las pruebas propuestas. No es entendible que pueda calificarse de irrelevante la declaración de los magistrados y fiscales que respaldaron las escuchas,  que podrían aportar muchas luces para comprender los motivos que les impulsaron a hacerlo; quizás es una manera de evitar el sonrojo de quienes le juzgan,  a costa de colocar al juez Garzón en una situación de indefensión.

Defensa de Garzón
Garzón declaró por la tarde, para lo que tuvo que despojarse de la toga y descender al “banquillo de los acusados”;  y, en contra de lo que se preveía, contestó a los abogados de las acusaciones. Y lo hizo con coraje y convicción, justificando su decisión en que se tenía la sospecha fundada de que desde la cárcel los acusados daban órdenes para ocultar pruebas y  desviar el dinero depositado en bancos suizos, y  con ello contribuían a dificultar la labor investigadora;y tal parece que el tiempo le ha dado la razón, ya que alguno de los letrados,  cuyas conversaciones habían sido grabadas, están actualmente  acusados por blanqueo de dinero, entre otros delitos.

Abogados cómplices
Baltasar Garzón se ampara, para justificar su actuación, en el art. 51 de la Ley General Penitenciaria, que en su apartado 2º admite la posibilidad de que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor … no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo“. Curiosamente este precepto fue calificado en su día por el juez instructor de esta causa como “farragoso, contradictorio, zigzagueante, opaco, laberíntico“, y por ello de difícil interpretación; pero tal circunstancia en modo alguno justifica que un juez que se apoya en su contenido pueda ser acusado de prevaricador.  No debemos de olvidar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido que, en ocasiones extraordinarias, los jueces pueden intervenir conversaciones entre presos y abogados, porque no cabe instrumentalizar la profesión de abogado para la comisión de delitos. Desde el momento en que un letrado delinque al convertirse en cómplice o encubridor de su cliente, se extralimita en su función de defensa y pierde el amparo legal.

Parodia judicial
Se trata de una parodia judicial, que desde el exterior de nuestro país se observa como insólita, sorprendente y asombrosa. Nadie se puede creer que el juez defensor de los derechos humanos, que fue capaz de perseguir por medio mundo a Pinochet, sea ahora perseguido por la “justicia” por instruir una causa político-criminal con poderosas influencias en el poder judicial por parte de sus componentes.

Fernando de Silva es abogado y autor del blog SInLaVeniA