Una nueva vuelta a la instrucción judicial del juez Pablo Llarena. Ahora ha rechazado la extradición del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en los términos en que permitiría la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein, que la limitaba a un posible juicio por malversación. Asimismo, después de criticar el tribunal alemán por haber prejuzgado el caso, ha decidido retirar las euroórdenes contra Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig y Clara Ponsatí, así como la de Marta Rovira.

En el auto de 21 páginas, el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución tendría que haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por eso que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan, se impulsaría una investigación penal pareciendo a la cual aquí se sigue.

“En tal sentido –argumenta el magistrado-- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación de fondos públicos), a partir de un análisis en el cual las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”.

El magistrado añade que lo hacen además “desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de qué fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de este modo, el Tribunal de ejecución alemán ha avanzado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”.

Según el auto, el Tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondos, la declaración del encausado. Y esta ponderación de su relato a la hora de evaluar la antijuridicidad de los hechos que se le atribuyen, entraña, para el juez Llarena, “conferir un valor probatorio definitivo a su versión, a pesar de que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce, y sin que puedan someterse estas manifestaciones a contradicción con unas acusaciones que están privadas de las posibilidad de intervenir en el expediente de entrega”.

Llarena resalta que el tribunal alemán denuncia que no se aprecian en los hechos algunas de las exigencias típicas identificadas por su propia jurisprudencia, “pero silencia que no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren estos elementos, y esto a pesar de que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de procesamiento en el cual se asienta la euroorden sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”.

Falta de compromiso alemán

Por todo esto, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber infringido la orden constitucional español”, que “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a esto, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o satisfacer el déficit de colaboración sufrido”.

Así, cita las conclusiones del Abogado General del TJUE, recientemente presentadas el 16 de mayo de 2018, que señalan que la decisión del Tribunal de la Unión Europea respecto de una cuestión prejudicial que fuera planteada por el Estado remitente (en este caso España), sería puramente consultiva y carente de efecto vinculante, y cuando tal inadmisible.

Retirada de las euroórdenes

En este sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesamientos en la misma causa que eran ex consejeros del Gobierno de Puigdemont. Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviera la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”, reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comín, Puig y Serret, reclamados en Bélgica, así como las de Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira, que está en Suiza.