El tribunal que ha juzgado este asunto ha vivido momentos muy accidentados desde el inicio del proceso: recusación de algunos magistrados por su aparente afinidad hacia el PP, y aderezos por diversas entradas del partido en el Gobierno que veía peligrar su imagen y la situación procesal de diversos dirigentes.

Tampoco el final ha sido tranquilo. Parece que algunas decisiones fundamentalmente relacionadas con el PP y algunos de sus políticos juzgados han provocado las disensiones que llevaron al cambio de ponente.

La propia sentencia lo explica así: “La presente resolución se basa en su mayor parte en el borrador de sentencia elaborado por el Magistrado inicialmente Ponente Sr. Hurtado, asumida solo parcialmente por la mayoría del Tribunal. Al no existir conformidad en temas puntuales de redacción de la sentencia se ha llevado a cabo su redacción definitiva por la mayoría del Tribunal, modificando el borrador original en algunos aspectos de los hechos probados, fundamentación jurídica y fallo, relativos al contexto en el que se desarrolló la actividad delictiva del llamado Grupo Correa y su relación con el Partido Popular”.

 Asimismo, ha ocurrido en relación “al apartado Estepona y a la participación en los hechos del acusado Ricardo Galeote Quecedo; en el apartado Castilla y León y la participación delictiva de los señores Sanchís Perales y Sanchís Herrero; así como en el apartado Comunidad de Madrid en relación con la participación delictiva en los hechos de Carlos Clemente Aguado. Igualmente en la consideración como partícipe a título lucrativo del Partido Popular en el apartado Majadahonda y Pozuelo”.

Tales discrepancias llevaron a una solución poco habitual: “Todo ello, a tenor del Acuerdo del Presidente del Tribunal Sr. Hurtado y de los preceptos legales que en el mismo cita, que determinó que se produjera el cambio de ponencia, siendo a partir de ese momento coponentes los magistrados que conforman la mayoría del Tribunal, constando como ponente a efectos formales el magistrado más antiguo Sr. De Diego; llevándose a cabo la integración del borrador entregado por el Sr. Hurtado con la posición mayoritaria del Tribunal que es la que se expresa a través de la presente sentencia que se acompañará con el voto particular en los aspectos en que discrepa de la misma el señor Hurtado”.