La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) no ha admitido la querella presentada por Vox por delitos de calumnias, injurias y odio contra el parlamentario socialista Ramón Alzórriz, que equiparó a la formación política con ATA, un grupo escindido de ETA.  

En el auto, que puede ser recurrido ante la misma Sala, los magistrados consideran que las manifestaciones vertidas están “amparadas por el derecho a la libertad de expresión".  

Ramón Alzórriz, del Partido Socialista de Navarra, dijo en noviembre de 2020, al rechazar las pintadas amenazantes aparecidas contra la presidenta del Gobierno foral, María Chivite, en Cintruénigo, y los altercados registrados en el barrio pamplonés de la Rochapea que “sabemos perfectamente quiénes son unos y otros, han atacado la democracia sistemáticamente unos y otros, pero también tienen que saber que tienen en frente a un Partido Socialista firme en la lucha por la democracia, por los derechos y libertades de nuestro país, y que vamos a seguir realizando todas las propuestas necesarias para terminar con esta pandemia”.   

"Los extremo tienen los mismos objetivos"

Preguntado por la autoría de los hechos, Alzórriz dijo que "los eslóganes los tenemos muy identificados” y en el caso de Cintruénigo, los mensajes acompañados dee amenazas recuerdan “al primer aviso que dio Vox cuando se atacó el monumento a Largo Caballero en Madrid”.

“Y sabemos cuáles son las consignas en la Rochapea, más cercanas a ATA. Los extremos tienen los mismos objetivos, atacar al Estado de Derecho”, subrayó.   

El tribunal defiende la libertad de expresión

El tribunal considera que son declaraciones efectuadas por un parlamentario foral del PSN, un político, en dicha condición, y que con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección y oportunidad de las palabras, del tono empleado e incluso de la intencionalidad de las frases denunciadas, “lo cierto es que de las mismas no puede sino concluirse que las mismas, a la vista de la abundante jurisprudencia al respecto existente, y suscribiendo en la presente resolución el informe emitido por el Ministerio Fiscal, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión”.

A su juicio, “no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para considerar cometidos ninguno de los delitos imputados”, añade la sentencia.

La inviolabilidad del parlamentario

Sobre el delito de injurias, la Sala resalta la inviolabilidad que, por su condición de parlamentario, le otorga al querellado el artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Navarra, puesto que las manifestaciones fueron efectuadas en la sede de la Cámara foral.   

“Y esto es así porque decir que un partido ataca sistemáticamente la democracia, que ataca el Estado de Derecho, o que determinadas acciones le recuerdan a otras anteriores que considera constitutivas de delito, no puede calificarse como un delito de injurias o calumnias, sino que debe enmarcarse dentro de la notable ampliación de los límites a la libertad de expresión cuando la crítica se hace en el ámbito político”, argumentan los magistrados, que añaden que lo mismo es predicable respecto a la frase “los unos y los otros”, que el partido querellante considera una equiparación a una banda terrorista.   

No ve delito de odio

El Tribunal rechaza la existencia de un delito de odio, al entender que esto ocurre cuando no se tiene por objeto la expresión de una idea, sino que tiene lugar cuando se incorpora una provocación al odio, a la discriminación o a la violencia infringiendo los valores constitucionales de la vida humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución. “En ningún caso es apreciable dicho ánimo en las declaraciones del Sr. Alzórriz”, dice la Sala.