Aprovechando la tramitación del Real Decreto-ley ómnibus, Junts ha registrado una enmienda para suprimir el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que recoge la suspensión de la actividad pública a una persona relacionada con pertenencia a bandas armadas o actuaciones terroristas en el momento en que el auto judicial sea firmen y, por tanto, decrete la prisión provisional, según ha adelantado Demócrata.es. De conseguir la supresión del apartado 384 bis, aquellos procesados por actividad terrorista podrían seguir en el cargo.

El artículo 384 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal prevé lo siguiente: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Es decir, todo aquel encausado y con sentencia en firme o en prisión provisional queda inhabilitado de su cargo. Si los neoconvergentes sacaran adelante la enmienda, estas personas podrían mantener su puesto. Junts considera que el artículo 384 bis, según expone el periodista Adrián Lardiez en Demócrata.es, nació con vocación temporal y durante la instrucción o tramitación de un proceso penal a quienes ejercen la violencia extrema, a través de la creación o adhesión a un grupo armado bajo el precepto de revocar el orden constitucional.

Texto obsoleto

Sin embargo, los neoconvergentes creen que esta significación ha quedado obsoleta en España, mientras, en paralelo, la Audiencia Nacional insiste en la causa por terrorismo a líderes del procés como el expresidente Carles Puigdemont. Exponen que ya no tiene sentido alimentar el 384bis, pues sí encuadraba con el marco para el que fue concebido. Ese “momento histórico” ya se superó, justifican, por lo que ha quedado “obsoleta” su literalidad que “ha sido torticeramente utilizada para impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos de quienes profesan determinadas ideologíoas que no son del agrado de los sectores dominantes en las más altas instancias del Poder Judicial”.

Así lo justifican desde el Grupo neoconvergente en la Cámara Baja, insistiendo en el carácter temporal de la suspensión y en las fases de instrucción y tramitación de toda causa penal vinculada al terrorismo. La fuerza independentista sostiene que precisamente la aplicación del 384 bis se abordó desde una “interpretación extensiva”, desatando un rosario de efectos tales como vulneraciones de la presunción de inocencia intrínseca a su utilización. En suma, consideran que se debe blindar el principio de presunción de inocencia en lo relativo al ejercicio de derechos políticos. El Grupo Parlamentario Junts precisa que las medidas deberían circunscribirse a las que el tribunal estipule necesarias para la resolución de los hechos y asegurar que puede enjuiciarse a la persona.

Descansan parte de su argumentación sobre el Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 12 de julio de 2022 que cuestionaba la aplicación del 384 bis en España, previa solicitud de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull tras su suspensión como diputados en el marco del proceso penal por presunto delito de rebelión. “Una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos”, resolvió, al tiempo que subrayaba que no cumplió con el "requisito de previsibilidad" exigido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

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