La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una orden por la que las personas refugiadas del conflicto en Ucrania sin recursos económicos podrán ser alojadas en el sistema estatal de acogida de España sin necesidad de haber pedido protección de forma oficial.

Este documento llevado a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez supone la agilización de los trámites que se exigen de forma habitual para obtener una plaza de acogida en el sistema. Una orden que ya este viernes el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, avanzó.

Aseguró que el Ejecutivo estaba tomando "las medidas necesarias y precisas" para agilizar la tramitación de la protección temporal que la UE acordó conceder a los ciudadanos ucranianos con, entre otras cosas, la puesta en marcha de una sección específica dentro de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) para atender esta materia.

Marlaska explicó que no habrá "ningún tipo de problema" en las tramitaciones ya que tanto la OAR, como la Comisaría General de Extranjería y Frontera está trabajando para articular y perfilar los procedimientos a llevar a cabo.

Unos ''criterios mínimos''

En este contexto, Migraciones ha establecido unos "criterios mínimos" para que los que huyan de la invasión rusa puedan alojarse en las instalaciones públicas destinadas a los solicitantes de protección. Según la orden, podrán acceder de forma exprés tanto las personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, como los ucranianos que se encontraban en España cuando se originó el conflicto y no han podido regresar a su país.

Esto incluye tanto a nacionales que vivan en Ucrania como a ciudadanos de terceros países que tuviesen permiso de residencia en el país, incluidas sus familias. No obstante, la norma no ampara a las personas extranjeras que viviesen en el país con una autorización de menos de cinco años de duración.

Para ser acogidas en este sistema, los beneficiarios "deberán carecer de recursos económicos" y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el manual de gestión del sistema. Para poder permanecer acogidos, quienes hayan huido de la invasión rusa tendrán que estar documentados como solicitantes de protección "lo antes posible". La Secretaría de Estado da un plazo máximo de tres meses para que formalicen la manifestación de su voluntad de solicitar protección internacional o temporal.

En cualquier caso, la Secretaría indica que "las actuaciones en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional para este colectivo podrán ser actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan necesario".