El Gobierno permite desde este domingo que los fallecidos sean enterrados antes de las 24 horas legales con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Y es que, este domingo 21 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/272/2020, a través de la cual el Ejecutivo ha establecido medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres.

El objetivo de esta orden es facilitar y agilizar el destino final de los cuerpos de las personas fallecidas: “Se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento", señala el documento.

“La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento”, dice la normativa.

Y añade que “el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos”.

Este precepto se mantendrá durante el lapso de tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Asimismo, establece que se aplicará con la única excepción: si hubiera indicios de muerte violenta.  En este caso, deberá ser la autoridad judicial correspondiente la que determine el criterio aplicable.