El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, que instruye el caso Koldo, ha enviado a juicio oral al exministro de Fomento, José Luis Ábalos, al que era su asesor, Koldo García, y al empresario y comisionista, Víctor de Aldama, por la trama de las mascarillas durante la pandemia. Puente ha dictado el auto de apertura de juicio contra los tres acusados, dos de ellos en prisión preventiva, por presuntos delitos de organización criminal, cohecho activo y pasivo continuado, malversación, tráfico de influencias, uso y aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental. El magistrado ha adoptado esta resolución después de que, a comienzos de semana, la Sala de Apelación del Supremo desestimara los recursos presentados por ambos contra el auto de procesamiento.
El juez mantiene a Ábalos y Koldo en prisión preventiva a la espera de que se sienten en el banquillo de los acusados porque observa riesgo de fuga por las altas penas a las que se enfrentan y les ha impuesto una fianza de 60.000€ que deben pagar en los próximos cinco días con el riesgo de que sus bienes sean embargados.
El próximo paso que del Alto Tribunal será dar a conocer la fecha del juicio, en el que la Fiscalía Anticorrupción solicita 24 años de prisión para el político valenciano, 19 y medio para Koldo García y 7 para Víctor de Aldama.
En otro orden, la Mesa del Congreso de los Diputados se ha reunido al término de la sesión plenaria de este martes para tomar la decisión de suspender al diputado José Luis Ábalos tras la ratificación del Tribunal Supremo de sus procesamiento por supuestas irregularidades en contratos de mascarillas en el marco del denominado caso Koldo. La decisión implica que, si bien mantiene el acta, pierde sus derechos.
El exministro de Transportes incluso había solicitado este mismo miércoles el voto telemático. A través de su cuenta oficial de X, argumentó que el Artículo 82.2 del Reglamento reconoce el supuesto de “situaciones excepcionales de especial gravedad”, no especificándose el motivo de dicha situación excepcional. “El ejercicio de la representación popular de un diputado electo en el órgano legislativo mediante su voto es fundamental en una democracia plena como la nuestra”, añade, y remachó: “Su impedimento sería una vulneración sin precedentes y de extrema gravedad tanto en los derechos inherentes a cualquier diputado o diputada como a la representación de la ciudadanía”.
Sin embargo, la Mesa del Congreso no solo no se lo ha concedido, ya que desde hace tiempo sostiene que el Reglamento no contempla el voto telemático para quienes se encuentren en prisión, sino que se ha citado de forma extraordinaria para suspenderle. En consecuencia, pierde el voto, así como el derecho a ejercer las labores de control a través de preguntas para respuesta escrita, solicitud de informes y documentos.