Mucho se ha hablado en las últimas semanas de la Junta Electoral Central. Este órgano se ha situado en el epicentro del debate con resoluciones de calado tales como el veto a Carles Puigdemont en las listas para el Parlamento Europeo, la polémica con la retirada de los lazos amarillos, la prohibición de incluir a Vox en el debate Atresmedia y la decisión de no permitir la participación de Íñigo Errejón y Manuela Carmena en los debates previos al 26M, así como la privación del espacio público a Más Madrid para publicitarse de cara a los comicios. Cada paso que da cada partido es examinado minuciosamente por sus adversarios y elevado a esta institución. La Junta Electoral es el VAR (videoarbitraje) de la política; pero, ¿qué es realmente y quién lo compone?

Está integrada por un total de 13 miembros: ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados por el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación, es decir, mediante sorteo azaroso. Los otros cinco son vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología; y son nombrados por el Gobierno a propuesta de los Grupos Parlamentarios.

La constitución de la Junta Electoral debe realizarse durante los primeros 90 días de la nueva Legislatura. Los miembros del Supremo son nombrados mediante real decreto y se mantienen en el cargo hasta la configuración de una nueva Junta.

En la actualidad, este es su organigrama:

  • Presidente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez
  • Vicepresidente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
  • Vocales Magistrados del Tribunal Supremo: Luciano Varela Castro, Luis Fernando de Castro Fernández, María del Pilar Teso Gamella, Francisco Javier de Mendoza Fernández, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Ana María Ferrer García
  • Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología: Lourdes López Nieto, Ángela Figueruelo Burrieza, Andrés Betancor Rodríguez, Carlos Vidal Prado, Inés Olaizola Nogales
  • Secretario: Carlos Gutiérrez Vicén
  • Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y Directores de la Oficina del Censo Electoral: Gregorio Izquierdo Llanes (Hasta el 22 de Octubre de 2018), Juan Manuel Rodríguez Poo (Desde el 23 de Octubre de 2018)

Sus funciones

Su principal cometido es salvaguardar es velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral. Según reza la web de la Junta Electoral Central, estas son sus funciones concretas:

  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
  • Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
  • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.
  • Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma.
  • Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
  • Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  • Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
  • Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.