La velocidad con la que se suceden las noticias en relación a los principales casos que se juzgan en los tribunales, surgen novedades sobre ellos y la manera en la que estas se trasladan tanto desde la Jusiticia como la prensa estos días vuelve, nuevamente, a condicionar la capacidad de observar estos asuntos con perspectiva y atender al punto en el que se encuentran. Mientras casos como el de la Operación Kitchen, por ejemplo, sí se encuentran en una fase por la cual se procederá a determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados, otras causas como las que enmarcan a José Luis Rodríguez Zapatero o Leire Díez en tramas por las cuales habrían podido cometer distintos delitos todavía se hallan en fases iniciales que buscan reunir presuntos hechos y señalar posibilidades por las cuales pueda corresponder abrir un juicio oral.

Es decir, los posibles indicios de culpabilidad a los que apuntan en sus informes los cuerpos de seguridad encargados de la investigación, así como las conclusiones que los jueces expresan en sus autos, no suponen, en este punto en el que están los casos mencionados, un señalamiento final, sino una enumeración de posibles acontecimientos a los que atender. En este sentido, en esta fase de Instrucción en la que se encuentran las causas de Zapatero y Díez todavía no se pronuncia aquello de "se considera probado", sino que corresponderá al magistrado que, si finalmente se abre juicio oral, se encargue de continuar con el procedimiento judicial abierto. Ahora bien, se están dando circunstancias por las que este derecho del acusado está viéndose debilitado y se atiende a señalamientos públicos antes de conocer los hechos realmente ocurridos.

De ahi que, la presunción de inocencia cobre especial relevancia en este punto, pues la fase actual de ambos casos, que tanta presencia mediática están adquieriendo, se encuentra destinada a recabar una información por la cual se considere si corresponde dar un paso más en los tribunales. Así, lo que se estudia es si es necesario que sean las instancias superiores las que estudien en profundidad los hechos y marquen si se han cometido o no las posibles infracciones a las que se hacen referencia en la Instrucción.

Ante esto, tanto la causa en la que se ha enmarcado a José Luis Rodríguez Zapatero como la que está investigando a Leire Díez han provocado distintas polémicas. Estas controversias no surgen ni por los hechos en sí a los que se hacen mención ni por los trabajos de los investigadores, sino por la manera en la que, siendo todavía una fase inicial del proceso judicial, se señalan determinados aspectos en los autos judiciales que se han podido conocer en estos días.

En este sentido, se ha recriminado que, desde los tribunales de Instrucción, a la hora de apuntar los motivos por los cuales se podría considerar apropiado abrir un juicio oral, se hable de tal manera que se dé a entender una "culpabilidad", en lugar de, simplemente, señalar los indicios dejando todavía espacio a la presunción de inocencia. De esta manera, durante estas últimas jornadas se ha señalado desde la prensa que los magistrados encargados de ambos casos han dejado en sus autos frases como "Leire Díez coordinaba la operativa", siendo esta "actividad continuada y estructurada" para desbaratar procedimientos judiciales. No solo eso, sino que, en lo relativo a Zapatero, se le define como "vértice" de una trama de tráfico de influencias, así como se habla de una "estructura organizada y estable" dirigida por el exdirigente socialista.

Precisamente en relación con este debate, durante los últimos días han cobrado relevancia distintas referencias a la jurisprudencia europea sobre la presunción de inocencia. Algunas voces han recordado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que, incluso durante las fases preliminares de un procedimiento penal, las autoridades públicas y los órganos judiciales deben extremar la cautela en la forma en que describen a las personas investigadas. Más concretamente, desde Europa se remarca que no se puede atribuir la comisión de un delito en una etapa preliminar del procedimiento penal.

La base normativa de esta doctrina se encuentra en la Directiva (UE) 2016/343, aprobada con el objetivo de reforzar determinados aspectos de la presunción de inocencia en los procesos penales. El artículo 3 establece que los Estados miembros deben garantizar que toda persona sospechosa o acusada sea considerada inocente hasta que su culpabilidad quede acreditada conforme a la ley. Más allá de esta formulación general, el artículo 4 introduce una previsión especialmente relevante para el debate actual, subrayando que las declaraciones públicas realizadas por autoridades y las resoluciones judiciales que no constituyan una condena no deben referirse a una persona como culpable mientras dicha culpabilidad no haya sido probada.

La propia directiva señala expresamente que se vulneraría la presunción de inocencia si una resolución judicial no condenatoria reflejara la opinión de que el sospechoso es culpable. No obstante, la norma también aclara que los jueces pueden adoptar resoluciones preliminares basadas en indicios o pruebas de cargo y exponer los elementos que justifican una investigación, siempre que ello no suponga presentar al investigado como responsable definitivo de los hechos.

De esta manera, el derecho europeo establece un delicado equilibrio. Por un lado, permite a los jueces describir los indicios que justifican la continuación de una causa. Por otro, exige que esa descripción no traspase la frontera que separa una sospecha razonada de una afirmación de culpabilidad. Es precisamente en la interpretación de ese límite donde se sitúa gran parte de la controversia generada por algunos de los autos judiciales que han trascendido públicamente en las últimas semanas.

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