El chalet del que el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, es propietario en La Adrada (Ávila) está rodeado de polémica y oscurantismo, también en los tiempos. Puede ser mera curiosidad, pero no deja de llamar la atención una cuestión que relaciona directamente a la vivienda con su análisis sobre las actuaciones de la mujer de Pedro Sánchez.

El 16 de abril el magistrado empieza a dar luz verde a su empeño por encontrar algo punible en unas acciones que, a fecha del momento de publicación de estas líneas, todavía no ha dado el resultado que el protagonista del presente artículo desharía. Es apenas dos meses más tarde, concretamente el 12 de junio, cuando el Ayuntamiento del municipio, en poder del Partido Popular, da un paso decisivo para comenzar la regularización del inmueble.

Ese día, tal y como se desprende del decreto de archivo al que ha tenido acceso ElPlural.com, la junta de gobierno que preside la alcaldesa Pilar Martínez Saguar concedió “por unanimidad” permiso para que el chalet se conectara a la red de evacuación de redes fecales.

Las obras de la vivienda que denunció ElPlural.com

Este periódico desvelaba en exclusiva hace aproximadamente un año que el juez Peinado fue condenado a abonar a una constructora de la provincia de Ávila la cantidad de 75.366,61 euros por realizar obras en el inmueble señalado. Es esta la manera en la que se estableció en una sentencia dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid.

Según reveló este periódico, el origen del conflicto se originó porque el chalet en construcción del juez carecía -siempre atendiendo a la sentencia judicial a la que tuvo acceso este medio de comunicación- de “la necesaria conexión del sistema de saneamiento de dicha vivienda a la red municipal de saneamiento”. La Justicia dejó claro sobre esta cuestión que la “única responsabilidad” recaía exclusivamente sobre el juez que ahora lidera la causa contra la esposa del presidente.

En el juicio que tuvo lugar, el magistrado defendió que la “planta sótano” del chalet, que apareció inscrito en el Catastro Inmobiliario como un almacén se encontraba “totalmente inundado, alcanzando las aguas una altura de unos 30 centímetros y habiéndose producido multitud de humedades en los parámetros de la fachada”, y la Audiencia Provincial de Madrid sentenció que, como se ha señalado unas líneas más arriba, la vivienda no disponía “de la necesaria conexión del sistema de saneamiento de dicha vivienda a la red municipal”.

“Criminalidad urbanística”

El escrito reciente del órgano jurídico de Ávila al que ha tenido acceso ese periódico sostiene que se perciben indicios de “criminalidad urbanística”. En este sentido, el Ministerio Público considera que el Consistorio de la localidad pudo haber incurrido en prevaricación al permitir la construcción del inmueble de manera irregular.

Si bien es cierto que el caso se ha terminado archivando por la prescripción de los hechos, la Fiscalía hace alusión a “irregularidades apreciadas en la tramitación del expediente” que podrían considerarse pruebas de “conductas con indicios de criminalidad urbanística”. Así las cosas, habla de un “uso no permitido” aunque se trate de “delitos prescritos”.

El texto también emite que no se pusieron en marcha actuaciones para cumplir con la normativa urbanística a pesar del informe del arquitecto local que ya venía advirtiendo de las irregularidades. Con todo, pese a los indicios que probarían un delito de prevaricación urbanística, el Ministerio terminó por archivar la causa al amparo de que “no contamos con indicios de que las sucesivas corporaciones municipales hayan tenido conocimiento de las irregularidades descritas, al no constar nuevas comunicaciones del promotor al ayuntamiento hasta 2021”.

La Fiscalía recibió la denuncia acerca de la construcción del inmueble poniendo el foco en que el magistrado llegó a pedir una primera licencia de obra mayor a finales de 2004, la cual se concedió como suelo urbanizable, en ningún caso urbano. La diferencia es importante porque para poder operar se tendría que haber desarrollado un plan parcial que habría obligado a la parcela a hacer cesiones para dotaciones comunes.

La calificación de suelo urbano llegaría 13 años más tarde -2017-, una vez que el domicilio estaba ya terminado cuando se “regulariza” la situación. Se podría decir, por consiguiente, que el inmueble del magistrado se encontró en una especie de limbo legal durante más de una década.

No pasa desapercibido que el juez que investiga penalmente a la mujer del presidente del Gobierno lleva más de un año haciéndolo en el marco de una controvertida instrucción. Tanto es así que por momentos le ha llevado al magistrado a corregirse a sí mismo y que en el transcurso de la misma ha acumulado momentos cuanto menos polémicos a los que ahora ha sumado una petición al Supremo para que investigue al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

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