Este jueves 6 de diciembre se celebra el acto central del 40 aniversario de la Constitución. Toda la semana está copada de eventos que conmemoran el cumpleaños de la Carta Magna, la ley hecha verbo que rige todas y cada una de las normativas españolas. Consta de 169 artículos distribuidos a lo largo de 10 Títulos, así como varias disposiciones. Todos los puntos son importantes, pues todos sin salvedad son de obligado cumplimiento, pero hay algunos artículos más polémicos que otros.

Artículo 135

El artículo 135 es uno de los más famosos. Partidos como Podemos o Esquerra Republicana de Catalunya hacen asiduas menciones al mismo. Este precepto fue reformado el 2 de septiembre de 2011 con 316 votos a favor y cinco en contra (Coalición Canaria, UPyD y dos diputados del PSOE: Antonio Gutiérrez y José Manuel Bar Cendón -por error-). Otros tres diputados socialistas, entre los que se encontraba Pérez Tapias y De la Rocha, se ausentaron en señal de protesta.

Es uno de los más polémicos porque, según el argumentario morado “se vendió la soberanía nacional a los poderes europeos”. El propio José Antonio Alonso (PSOE) ya lo justificaba antes de su aprobación porque no había otra opción: “No hay peor sordo que el que no quiere oír, señor Llamazares, le digo que las tensiones en los mercados han llegado a un límite que pone en riesgo las políticas sociales. Esta es la realidad", le espetó al entonces líder de Izquierda Unida.

Pero, ¿qué dice realmente el 135 y qué dice ahora?:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

El 155

Se ha convertido en el artículo más famoso de la Constitución. Lo activó el Gobierno de Mariano Rajoy con motivo del desafío soberanista en Cataluña. Este artículo se inspira en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn de Alemania. y se basa en la retirada de competencias al gobierno autonómico, de tal manera que las asume el central. que también contempla adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones. Se aplica en caso de que la Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes, bien, cuando se “atente gravemente” contra el interés general de España.

Si el Ejecutivo, que es el único que puede ponerlo en marcha, decidiera a poner en práctica este artículo, el Gobierno tendría que enviar un “requerimiento” al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones.

Si el requerimiento no es atendido, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para imponer a la Comunidad al “cumplimiento forzoso” de dichas obligaciones. No obstante, antes de eso, el Gobierno deberá contar con la aprobación “por mayoría absoluta del Senado”.

Esto es lo que dice el 155:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.