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España

Los amnistiados pueden volver a las urnas, pero la batalla judicial no ha terminado

La amnistía permite a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa volver a presentarse a unas elecciones, pero sigue habiendo frentes judiciales abiertos

Sergio Ramiro
Oriol Junqueras en una fotografía de archivo. EP

Oriol Junqueras en una fotografía de archivo. EP

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El Tribunal Supremo aplicaba esta semana la amnistía a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, lo que les permite recuperar el derecho a presentarse a unas elecciones. El aval del Constitucional despeja uno de los principales obstáculos jurídicos del procés, pero las diferencias entre los tribunales y los procedimientos que siguen abiertos mantienen el conflicto en el terreno judicial.

El 20 de octubre, el Tribunal Supremo aplicó la medida a estos cuatro dirigentes independentistas condenados por malversación en relación con el procés: el líder de ERC, Oriol Junqueras; los exconsellers Jordi Turull y Raül Romeva, y la exconsellera Dolors Bassa. La resolución extingue la responsabilidad criminal derivada de sus condenas y elimina la inhabilitación que les impedía ejercer determinados cargos públicos. La decisión llega después de meses de discrepancias entre el Supremo y el Tribunal Constitucional sobre el alcance de la norma aprobada en 2024 y cuyo giro más decisivo se produjo el 6 de octubre, cuando el Constitucional estimó el recurso de amparo de Bassa y determinó que la negativa a aplicarle la amnistía por malversación había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Días después, el Supremo trasladó esa doctrina a los otros tres condenados. 

Posibilidad de regresar a la política y doctrinas separadas

La principal consecuencia de la resolución es práctica. Las condenas de los cuatro dirigentes incluían penas de inhabilitación que se prolongaban hasta 2030 o 2031. Al quedar extinguida su responsabilidad penal en los términos establecidos por el auto, desaparece ese impedimento y recuperan la posibilidad de concurrir a procesos electorales. ERC ya ha anunciado que Junqueras, Romeva y Bassa cerrarán las listas de las próximas elecciones generales.

La resolución del Supremo, no obstante, tiene una particularidad: llega después de un enfrentamiento jurídico sobre cómo debía interpretarse la ley de amnistía en relación con la malversación. El Supremo había mantenido que determinados hechos no podían quedar cubiertos por la norma, al considerar que concurrían circunstancias relacionadas con el beneficio personal o con la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. Esa interpretación dejó fuera de la amnistía a varios dirigentes condenados por el procés.

El Constitucional, en cambio, concluyó que la interpretación aplicada en el caso de Bassa era extensiva, contradictoria y contraria al espíritu y finalidad de la ley. Al estimar su recurso, ordenó dictar una nueva resolución que declarase amnistiado el delito de malversación. La doctrina resultante permitió trasladar el mismo criterio a los demás condenados cuyos casos presentaban una situación jurídica sustancialmente coincidente. La aplicación de la sentencia, no obstante, no ha hecho desaparecer las diferencias entre ambas instituciones. En su resolución, el Supremo expresó críticas al razonamiento del Constitucional y cuestionó la forma en que este había intervenido en la interpretación jurídica de la causa. La discrepancia evidencia una tensión institucional que va más allá de la situación particular de los cuatro dirigentes.

Puigdemont, el siguiente capítulo

La situación de Carles Puigdemont concentra buena parte de la atención. Tras el pronunciamiento del Constitucional, el juez Pablo Llarena dejó sin efecto las órdenes nacionales de detención contra el expresident y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. La medida abrió la puerta a un posible regreso a España sin que se ejecutara esa orden, aunque inicialmente quedó condicionada a nuevas decisiones judiciales.

El levantamiento de las órdenes de detención no equivalía, por sí solo, a declarar extinguida toda responsabilidad penal. El propio auto de Llarena precisaba que la decisión no resolvía definitivamente la aplicación de la amnistía ni las restantes cuestiones pendientes. Era necesario completar los trámites procesales correspondientes.

Procedimientos todavía abiertos

La batalla judicial, además, tampoco se limita a los tribunales españoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció el 16 de julio de 2026 sobre cuestiones relacionadas con la ley de amnistía y concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a ella. No obstante, delimitó su intervención a las cuestiones de Derecho europeo planteadas, sin sustituir a los órganos nacionales en la aplicación concreta de la norma.

Paralelamente, entre los asuntos que han generado controversia se encuentran las actuaciones del Tribunal de Cuentas y los procedimientos relacionados con otros investigados por los acontecimientos del procés. Además, el debate constitucional mantiene una dimensión propia, ya que los magistrados que discreparon de la decisión sobre la malversación defendieron una interpretación distinta de la ley y cuestionaron el alcance de la intervención del Constitucional. Esos votos particulares no han llegado a anular la sentencia, pero ponen de manifiesto la controversia jurídica que ha traído consigo esta ley.

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