La sentencia desestima el recurso de casación y confirma la que dictó la Audiencia Provincial de Jaén, en noviembre de 2010, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Alcaraz y señora, Mamen Álvarez. También declaró que los demandantes habían sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor por la publicación de dos reportajes, año 2007, en el PLURAL.COM. Condenó a los demandados a indemnizar, en concepto de daños morales, con 1.800 euros a Alcaraz y 900 a Álvarez.

Antecedentes significativos
Constituyen antecedentes significativos de la sentencia las siguientes consideraciones

El honor, 2.700 euros
1.-En la demanda inicial del procedimiento, los actores denunciaban intromisiones ilegítimas en su honor a través de siete artículos de ELPLURAL.COM y solicitaban una indemnización de 90.000 euros. Sin embargo, de 90.000 euros solicitados en nombre del honor de Alcaraz y señora se ha pasado judicialmente a 2.700 euros.

El Ministerio fiscal, en desacuerdo
2.-El Ministerio Fiscal, en su intervención, estimó que ninguno de los artículos constituye infracción del derecho y solicitó la estimación íntegra del recurso de casación. Pero Los jueces de la Sala 1 del Supremo no le hicieron caso.

Sin jurisprudencia
La sentencia de la Sala Primera del Supremo  ha reducido el ámbito de la discusión al tema de si la información contenida en las dos noticias referidas puede considerarse veraz y suficientemente contrastada. No estima necesaria ninguna consideración especial de la jurisprudencia del  Constitucional y del propio Supremo sobre el contraste o la prevalencia entre la libertad de información y de expresión y el derecho al honor.

Declaraciones testificales
No compartimos la argumentación de la sentencia, en la medida en que no ha tenido en cuenta, o valorado, la prueba que se practicó sobre los intentos o esfuerzos de ELPLURAL.COM por contrastar la noticia (que había sido divulgada por otras publicaciones), mediante llamadas telefónicas a la ATV, que no obtenían respuesta.

Personas con cargos públicos
Tampoco se comprende la falta de referencia en la Sala a la doctrina ya consolidada de la minoración de los estándares de honor e imagen de aquellas personas que voluntariamente ocupan cargos públicos o asumen responsabilidades. Es natural que se encuentren más expuestos a la crítica de los medios.

¡Dos veces por idénticos artículos!
El Supremo no ha hecho ninguna valoración sobre la circunstancia, grave y absolutamente relevante de que, por idénticos artículos, Alcaraz -entonces presidente de la AVT- interpuso como tal una demanda que ganó en un Juzgado de primera instancia de Madrid. Sin embargo, perdió totalmente su recurso ante la Audiencia provincial de Madrid. Más tarde, presentó recurso ante la Audiencia provincial de Jaén. Esta segunda vez aportando el mismo tema lo hizo en su calidad de ciudadano.