La Junta Electoral ha acordado por unanimidad excluir la candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial del juez José Ricardo de Prada, que formó parte del tribunal que juzgó el caso Gürtel, de forma que son 50 los magistrados que aspiran a integrar el CGPJ los próximos cinco años.

La razón de la exclusión del magistrado que motivó la testifical del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en el juicio de Gürtel es que no se halla en servicio activo en la carrera judicial, según informa el CGPJ en un comunicado.

Precisamente hoy, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha denegado a De Prada volver a su puesto en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al no haber justificado su cese en la situación de servicios especiales que cumplía en La Haya.

De Prada dejó su puesto en la Audiencia para formar parte desde hace varios meses de un tribunal internacional de Naciones Unidas que debía resolver el recurso de apelación de la Fiscalía a la condena del líder serbobosnio Radovan Karadzic.

Al haberle sido denegada la reincorporación, De Prada queda fuera del servicio activo de la carrera judicial, de forma que no puede aspirar a un puesto de vocal, como determina el artículo 573.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin De Prada, son 50 los jueces que aspiran a las 12 plazas de vocal del CGPJ, que está en pleno proceso de renovación y cuyo mandato expira el próximo 4 de diciembre.
Entre ellos figuran 4 magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (José Antonio Montero, Ángel Arozamena, Inés Huerta y José María del Riego) y varios presidentes de audiencias provinciales como María Esther Erice (Navarra) José Eduardo Martínez (Cuenca) o Ana del Ser (León).

Los requisitos para aspirar a ser vocal son los de estar en servicio activo y aportar el aval de 25 miembros de la Carrera, también en activo, o el de una asociación judicial.
Una vez publicada la lista de candidatos, se abre un plazo para presentar impugnaciones, que serán resueltas por la propia Junta Electoral antes de la proclamación definitiva de las candidaturas, contra la que cabrá interponer recurso ante el Supremo.

Transcurridos dichos plazos, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la designación de los vocales del turno judicial.

La selección que hagan las Cámaras deberá respetar la siguiente proporción: tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de 25 años de antigüedad y seis jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad