Durante los últimos días hemos vivido jornadas de protestas y manifestaciones en Cataluña tras la detención de altos cargos de la Generalitat en la Operación Anubis. Pero esas concentraciones, han acabado salpicadas con diferentes focos de disturbios y ataques a la Guardia Civil. Ahora, la Fiscalía ha presentado una denuncia por sedición, pero ¿Qué es el delito de sedición?

Si acudimos al artículo 544 del Código Penal podremos leer:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En otras palabras, las personas que durante estos días hayan usado la fuerza, que hayan impedido públicamente que se apliquen las leyes o que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran realizar su trabajo, pueden haber cometido un delito de sedición.

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado nulas tanto la ley del referéndum como la de la desconexión hacia la República de Cataluña. Pero también la convocatoria del referéndum, por lo que se considera “ilegal” el 1-O en sí y cualquier acto que lo prepare o lo fomente.

Así, también pueden ser acusado de sedición las personas que dificulten el trabajo de los funcionarios o de las corporaciones públicas. 

¿A qué penas se pueden enfrentar los acusados?

Las penas que se pueden aplicar varían atendiendo al grado de implicación del acusado.

Así, los inductores, sostenedores o directores del acto que se entienda como sedición podrían cumplir entre 8 y 10 años de prisión. Esa pena puede aumentar hasta 15 si la persona en cuestión es una autoridad pública.

Así se explica en el artículo 545 del Código Penal:

Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Fuera de estos casos, se impondrá la pena de 4 a 8 años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

Provocación, la conspiración y la proposición para la sedición 

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.