Actualmente se encuentra en trámite parlamentario la nueva Ley de Movilidad Sostenible, que va a introducir cambios muy relevantes en el sistema de movilidad del país y que afectará también al transporte interurbano en autobús en España. Frente al modelo regulado vigente y los cambios que se proponen para su mejora y transformación, algunos actores externos quieren aprovechar el momento para establecer en España un sistema desregulado, a imagen y semejanza del implantado en Francia o Alemania hace ya unos años, que les permita operar rutas interurbanas en España en régimen de libre mercado, bajo criterios estrictamente comerciales.

Diversos estudios ya han puesto de manifiesto los efectos negativos que los modelos desregulados alemán y francés han traído tanto sobre las tarifas que pagan los usuarios, mucho más elevadas que en España, como, especialmente, sobre la escasa cobertura territorial de los servicios de autobús en ambos países, ya que los operadores dominantes operan solo rutas rentables, desatendiendo totalmente una gran parte del territorio y sus habitantes. 

Ante ello, también cabe preguntarse por las diferencias en la calidad del servicio que se ofrece a los viajeros de los países que han adoptado este modelo.

En los sistemas regulados, las condiciones de prestación de los servicios interurbanos en cuanto a niveles de calidad, seguridad, exigencias medioambientales, etc. son establecidos por la administración reguladora como parte de la Obligación de Servicio Público (en España, el MITMA y las CC.AA), en los procesos competitivos en los que se licitan las rutas. Ello obliga a las empresas concesionarias a ofrecer elevados estándares de calidad para obtener los contratos, así como garantías para los usuarios en cuanto a los niveles de calidad en la prestación del servicio. Tanto unos como otros son supervisados por la administración, que ejerce un control sobre la ejecución del contrato.

Por el contrario, en los sistemas desregulados las condiciones de calidad del servicio dependen única y exclusivamente de la conveniencia y criterio del operador. Por ejemplo, la empresa dominante en ambos países, que no cuenta con un sólo autobús en su flota ni un solo conductor en su plantilla, basa su modelo de negocio en la subcontratación de terceras empresas, que son las que operan los servicios. Ello provoca que los estándares de calidad ofrecidos a los viajeros en los distintos trayectos sean tremendamente heterogéneos, ya que las empresas subcontratadas son de muy diversa tipología.

Según un reciente Informe del Instituto de Estudios Económicos (IEE) publicado en octubre de 2024, el 83% de los usuarios valoran el servicio de autobús interurbano en España como “bueno” o “muy bueno”. Este porcentaje es significativamente mayor que el de Alemania (73%) o el de Francia (60%), países que desregularon sus mercados en 2013 y 2015 respectivamente.

Derechos de las personas consumidoras y condiciones laborales de las personas trabajadoras

La desregulación persigue eliminar cualquier intervención en los precios por parte de las autoridades, incluyendo la eliminación de todo tipo de descuentos o reducciones en precio que vayan más allá del interés comercial. Las empresas tienen total libertad para fijar sus precios, perdiendo las autoridades su capacidad de intervenir para bonificar la movilidad de personas o colectivos desfavorecidos. 

En cambio, en los sistemas regulados como el español, los distintos descuentos a los que tienen derecho las personas consumidoras (familias numerosas, mayores, jóvenes, …) están tasados en un contrato y son supervisados por la administración y, consecuencia de ello, las personas consumidoras y colectivos vulnerables gozan de mucha mayor protección.

Por último, podemos preguntarnos cuál de los dos sistemas garantiza mejor las condiciones laborales a las personas trabajadoras. En los sistemas regulados, los contratos de gestión de servicios públicos y la propia legislación laboral protegen las condiciones y los derechos del personal adscrito a cada contrato. El sistema concesional establece un cumplimiento estricto de la normativa laboral y asegura el respeto a los derechos de las personas trabajadoras en cuanto a condiciones de trabajo, salud y riesgos laborales, horarios y representación sindical.

Frente a este modelo, en los sistemas desregulados son las plataformas comercializadoras las que interactúan con los clientes, sin tener flota ni personal propio, operando mediante la subcontratación de servicios a empresas y/o autónomos al menor precio posible. Existen numerosos ejemplos en otros sectores en los que estas plataformas, amparadas siempre por la desregulación y una falsa idea de modernidad, acaban precarizando el empleo y las condiciones laborales de las personas trabajadoras, lo que sin duda repercute también negativamente en la calidad del servicio a los usuarios.

En conclusión, los estudios que se han publicado hasta el momento sobre la desregulación en Alemania y Francia indican que, además de una concentración de la práctica totalidad del mercado en uno o dos operadores -que ha provocado la desatención de gran parte del territorio al concentrar sus operaciones solo en las rutas rentables y un incremento de las tarifas que pagan los usuarios- ha traído consigo una menor calidad de servicio, una disminución de los derechos de los consumidores y una precarización de las condiciones laborales como consecuencia de la subcontratación sistemática de los servicios. 

Gustavo Samayoa, presidente de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

Súmate a El Plural

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio