53 millones de personas en el mundo hacen labores de servicio doméstico, alrededor de 700.000 en España, donde el 95% son mujeres y el 50% inmigrantes. La mayoría de estas personas se encuentran en situación de economía sumergida. Según la estadística oficial, en abril de 2018 había un total de 420.287 personas en el Régimen Especial Empleados del Hogar de la seguridad social de las que el 95% son mujeres. En Andalucía la situación es similar: 46.031 personas con un 95% de mujeres.

Un estudio de Oxfam Intermón y del Laboratorio del Derecho Social del Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III denuncia la precariedad del colectivo de empleadas doméstica, con una de cada tres trabajadoras en riesgo de pobreza.

Pese a ser un pilar básico del Estado del Bienestar, hasta 2012 el servicio doméstico no se incorporó al régimen general de la Seguridad Social. Y aun así, no tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores: no cuentan con derecho al desempleo ni pueden acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en caso de insolvencia de sus empleadores.

Por otro lado, España no ha ratificado el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que amplía la protección social a las personas que trabajan en el servicio doméstico.

 “La infravaloración económica y social de este empleo, cuya repercusión ha estado ligada incluso a una normativa discriminatoria, está directamente ligada a que las tareas que se desarrollan en esta profesión han venido haciéndose por las mujeres gratis, en el ámbito privado y sin ningún tipo de reconocimiento social”, expone UGT-Andalucía al respecto.

Los derechos que sí están reconocidos

Se considera servicio del hogar familiar tareas domésticas o cuidado y atención a los miembros de una familia, pero no cuando hay relación con una empresa o el contrato corre por cuenta de una entidad pública.

La formalización del contrato puede hacerse por escrito o de palabra. Si no está escrito lo contrario, se presume indefinido y a jornada completa cuando su duración es mayor a cuatro semanas. En este caso, la trabajadora o el trabajador debe recibir información sobre prestaciones salariales en especie, la duración de los tiempos de presencia pactados y su retribución además del régimen de pernoctas.

Puede haber un periodo de prueba que no podrá superar los dos meses. En caso de despido durante ese tiempo, deber haber un preaviso de siete días naturales.

La jornada máxima se establece en 40 horas semanales. Entre el final de una jornada y el inicio de otra tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas, 10 en el caso del servicio interno. El descanso semanal se establece en 36 horas consecutivas. Las vacaciones se fijan en 30 días naturales que se pueden fraccionar en dos o más periodos., como mínimo, 15 días consecutivos. La empleadora/or determina 15 días de vacaciones y la trabajadora o trabajador otros 15 días.

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará en función de los salarios reales pagados al trabajador, con una base mínima por hora y un número de horas mínimas mensuales. La cotización ha ido variando progresivamente y a partir del 1 de enero de 2019 será del 28,30%.

Las trabajadoras domésticas se han visto también beneficiadas por la subida del sueldo mínimo a 900 euros mensuales a pesar de que la intención inicial del Gobierno de Pedro Sánchez fue dejarlas dos puntos por debajo de la subida general. Finalmente rectificó y cobran un mínimo de 7,04 euros la hora.

UGT seguirá reclamando la equiparación total

Pese a los avances conseguidos, UGT-Andalucía no baja la guardia y advierte de que seguirá demandando la prestación por desempleo para este régimen especial y la equiparación total de derechos al resto de trabajadores y trabajadoras. Entre otras cosas, impulsa el papel de la inspección de trabajo en el control de la legalidad para evitar discriminaciones y abusos.

Este sector de actividad está cubriendo necesidades sociales, especialmente de cuidados de personas, que deberían ser prestadas por las Administraciones Públicas

Y no solo que sea una realidad dicha actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para este régimen, sino que igualmente se aplique la normativa de prevención de riegos laborales en la realización de las tareas, que en su mayoría abarca multitud de trabajos, todos ellos valorados económicamente de la misma forma. No se nos puede olvidar que este sector de actividad está cubriendo necesidades sociales, especialmente de cuidados de personas, que deberían ser prestadas por las Administraciones Públicas. Este ahorro, por parte de los presupuestos de las Administraciones, se produce a costa de mantener la precariedad de un sector feminizado y con una gran presencia de mujeres.

Otro de los temas que apenas se han tratado, siendo de vital importancia, son los evidentes riesgos laborales que sufren las mujeres trabajadoras de este sector en el embarazo y la lactancia. Con las  actividades que desempeñan, las trabajadoras embarazadas y lactantes se encuentran expuestas, entre otros, a riesgos ergonómicos, químicos, ambientales, psicosociales, etc, y no están protegidas como el resto de trabajadores de otros regímenes de la Seguridad Social, ya que en la mayoría de los casos, estando embarazadas no realizan trabajos distintos que no les repercutan en su embarazo, y no se adaptan tus tareas a las debidas condiciones de seguridad y salud conforme a su estado de gestación, ya que si comunican que les afecta negativamente, normalmente pierden el puesto de trabajo.

Por tanto para UGT Andalucía, a pesar de los avances conseguidos, siendo el último de ellos, la subida salarial, aún quedan muchos retos por conseguir en el régimen del servicio doméstico, consiguiendo una equiparación de los derechos laborales y de Seguridad Social con el resto de trabajadores y trabajadoras, y de este modo, avanzar en la consecución de lo establecido en el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos.