Igual que ya ocurriera en situaciones anteriores, el PP ha vuelto a utilizar la crisis de incendios para eludir responsabilidades y tratar de confundir a la ciudadanía sobre la gestión de los fuegos. No obstante, tal y como mencionaba Silvia Intxaurrondo este martes, las competencias se encuentran especificadas en la Ley de Montes que parecen desoír desde Génova.
Durante la emisión de La Hora de La 1, la presentadora informaba a los espectadores sobre esta norma: "Estoy leyendo justo ahora el artículo 48 de la Ley de Montes, y es que está todo ahí. Igual basta con aplicar la ley, ¿no?". "Voy a leer cuatro puntitos porque dirán ustedes: 'no puede ser que esto ya esté en marcha'. Sí, sí, hace falta aplicarlo", remataba, antes de proceder a leer los cuatro puntos que componen dicho artículo.
En primer lugar, el artículo 48.1 afirma que "las Comunidades Autónomas deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales". "El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la mano de las comunidades autónomas, tiene que marcar las directrices y criterios comunes precisos para elaborar esos planes", continuaba Intxaurrondo, refiriéndose al tercer punto.
En tercer lugar, "los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, esto es interesantísimo, se tienen que publicar el 31 de octubre, como máximo, del año previo". Y, por último, el 48.4 añade que "se van a aplicar estos planes de prevención de manera continua durante todo el año". "Es que está ya todo en la ley", sentenciaba la comunicadora.
Silvia Intxaurrondo lee el artículo 48 de la Ley de Montes para los incendios en las CCAA... "IGUAL BASTA CON CUMPLIR LA LEY" #LaHora26A #LaHoraDeLa1 pic.twitter.com/eRmN3nROzH
— Rafael García López (@rafaglaf99) August 26, 2025
La ley de Montes, la norma que el PP omite
La lucha contra los incendios forestales es responsabilidad de las distintas comunidades autónomas. Así lo establece esencialemente la Ley de Montes, aunque también los diferentes estatutos de autonomía, que tienen rango de ley orgánica.
Estas leyes recogen que son las comunidades autónomas las que tienen competencia en materia de prevención y extinción de incendios, es decir, son los responsables de organizar y movilizar brigadas, vehículos, aeronaves y todos los medios necesarios para actuar en caso de fuego, además de coordinarse con los servicios de emergencias y protección civil. Por ello, cada comunidad tiene sus propios equipos de bomberos forestales, vehículos y aviones, o sus planes anuales de prevención. No obstante, ante una situación de gravedad que dificula la capacidad de respuesta, pueden solicitar medios al Gobierno central o a otras comunidades.
Debido a su responsabilidad, cada autonomía cuenta con una autoridad competente encarga de valorar la gravedad de cada fuego en función de criterios meteorológicos, topográficos, de extensión o de medios con los que se cuente, según recoge la directriz de planificación de protección civil por incendios forestales. Se trata de una escala de niveles que va del 0 al 3, correspondiéndose el más bajo a incendios que afectan únicamente a bienes forestales y que son controlables con medios locales y el más alto con una grave amenaza a núcleos de población o infraestructuras relevantes.
No obstante, este máximo nivel debe declararlo el Ministerio del Interior al considerarse una emergencia nacional debido a su riesgo extremo. En este caso, el fuego supone una grave amenaza para vidas humanas y bienes a gran escala.
Por otro lado, al margen de la Ley de Montes, la Constitución Española también recoge, en su artículo 148, que las comunidades autónomas tienen competencias en materia de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente. Además, el Real Decreto-ley 15/2022, en su artículo 48, referido a "planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales", afirma que "las comunidades autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente".