Esta misma semana una dramatización sobre los grupos de WhatsApp formados por papás y mamás con el cole de los pequeños como gran protagonista, ha roto moldes y se ha convertido en viral, a modo de denuncia, claro está.

En esta época de Navidad, ante los juegos que se preparan para amenizar las noches/sobremesas, la organización del amigo invisible, la quedada con los ex compis del instituto, la compra de toda la intendencia para los desayunos/comidas/meriendas/cenas/sobremesas/aperitivos o esos primos que no se ven en meses pero que estas fechas de amor fraternal vuelve a intentar reunirlos, son susceptibles de formar un grupo de la app del teléfono verde.

De este modo, no te extrañes si te aparece en tu smartphone un mensaje de que te han incluido en el de 'La familia que canta unida permanece unida', o el de 'No más de 5 euros: amiguitos invisibles', y qué decir del 'Y tropecientos años después, nos vemos', sin olvidar el de 'El proces no está de moda, lo estamos los primos', sin descartar que te sumen, sin tú consentirlo, no sólo en uno, sino en dos o tres.

Solución de la AEPD

Seguro que no te sorprenderá, pero ojo porque ahora sí puedes tomar medidas para que no lo hagan. Y no nos referimos a una de esas funcionalidades que la propia herramienta de mensajería instantánea primero prueba y luego generaliza. Para nada. La solución puede venir a través de, nada más y nada menos, la Agencia Española de Protección de Datos

En efecto, a tenor de lo que ha dictaminado esta entidad, no está permitido que te incluyan en un grupo de WhatsApp sin que hayas dado tu consentimiento.

Así lo señala la Agencia en una resolución (que puedes leer completa en este enlace) a raíz de un procedimiento iniciado finales del pasado año tras dos escritos enviados por un vecino del pueblo vallisoletano de Boecillo. Según esta persona, su número de teléfono, junto con otros 254 de ciudadanos de la misma localidad, fue incluido en un chat de WhatsApp creado desde el Ayuntamiento.

Multas millonarias

Tal y como indica la AEPD lo realizado está tipificado como infracción grave, a tenor del artículo 44. 3.c. de la LOPD porque para la Agencia resulta probado que el Consistorio de Boecillo “ha utilizado los datos personales del denunciante para una finalidad distinta a la que motivó su recogida, ello a pesar de que los datos no pueden ser tratados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados”, asegurando que esta conducta “vulnera el principio de calidad de los datos recogido en el artículo 4.2 de la LOPD, infracción que se encuentra tipificada en el artículo 44.3.c) de la citada Ley Orgánica”.

Esta resolución supone un varapalo para esta administración municipal (las sanciones van de los 40.001 a los 300.000 euros) y, por extensión, para todos aquellos que, siendo instituciones públicas, organismos privados o personas individuales, tienen la intención de crear algún chat de WhatsApp de manera indiscriminada.

Cuidado porque la justificación de los mismos, aunque pueda parecer sencilla, es más complicada de lo que parece. Y si no que se lo pregunten al Ayuntamiento de Boecillo que para su defensa presentó diferentes argumentaciones, incluidos 37 escritos de personas de ese chat dando su visto bueno. De nada le han servido.