Ya no queda duda alguna de que las redes sociales se han convertido en altavoz para muchas empresas, grandes y pequeñas, instituciones públicas y organismos que se sirven de ellas para dar a conocer sus novedades o informar de cuestiones internas.

Dejando a un lado el uso que hacen de ellas los partidos políticos y algunos representantes de la res publica que convierten los teclados de ordenador o smartphones en una especie de guantes de boxeo dialéctico dominados por el mal gusto y la falta de educación, en ocasiones esas plataformas cumplen con la esencia con las que, en su momento, fueron creadas.

Tal vez el ejemplo más claro de esa labor social y global se refleje en los perfiles de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de policías autonómicas y locales.

En situaciones de emergencia esa función está fuera de toda duda, algo que también se extiende a su actividad cotidiana. Sin embargo, algunos de esos mensajes generan controversia. Es lo que ha ocurrido con el publicado en Twitter por parte de la Guardia Civil en materia de seguridad vial. El mismo ha tratado de resolver una duda que, en estos meses estivales, le surgirá a más de uno y de dos conductores: ¿Se puede conducir con chanclas?. La cuenta de la Benemérita lo planteaba así:

Que el tema es de interés es evidente a tenor de las más de 4.300 interacciones que acumula entre retuits, me gusta y comentarios.

No obstante, a la vista de estos últimos también parece que el mensaje no deja las cosas claras...

En definitiva, la normativa actual en la materia englobada en el Código de Circulación no prohíbe conducir con este tipo de calzado. El problema para el conductor surgirá a raíz de la interpretación que haga el agente de la Guardia Civil de Tráfico.

Quizás el artículo de dicha formativa que más se aproxima al tema en cuestión es el 18 titulado ‘Otras obligaciones del conductor’ y que se refiere a lo que debe hacer para que el manejo del vehículo sea con seguridad para el resto de conductores. En concreto, indica en el apartado 1 que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.

A pesar de ser muy claro con algunas conductas prohibidas, el artículo 18 no dice nada respecto al calzado.

A continuación hace referencia a dispositivos “tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD”; más adelante (en el apartado 2 habla de utilizar “cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”, además de prohibirse “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)”.

Todo bastante claro, pero sin alusión directa o indirecta a las chanclas o cualquier otro tipo de calzado a la hora de conducir.

De ahí la polémica generada por el tuit de la Guardia Civil en el que se afirma que no está prohibido. Por si acaso, lo mejor es no caer en la tentación, anteponiendo la seguridad vial a cualquier otra cuestión menos importante.

Si, por el contrario, eres de los que mira más la cartera, conducir con chanclas puede conllevar una sanción de 100 euros. Por cierto ¿qué se considera que son chanclas? Seguro que sobre esto tampoco hay unanimidad.