En junio de 2018 la Agencia Española de Protección de Datos inició un expediente contra LaLiga debido a su app y a una de las funciones que incorporaba. Ahora, justo un año después, se acaba de conocer que dichas pesquisas concluyen con una sanción de 250.000 euros al organismo que preside Javier Tebas.

El motivo de la apertura en su momento de este procedimiento fue la función de activar el micrófono justo cuando la aplicación se pone en marcha. La multa impuesta por al AEPD se debe a una infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la app oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

LaLiga ya ha anunciado que no comparte la decisión y que, por ello, acudirá a la vía judicial por considerar la sanción de “injusta”, criticando a la Agencia al indicar que “no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología".

En el mismo comunicado, este organismo adelanta que impugnará la decisión con el objetivo de “demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable”.

Cumplimiento legal

Para los responsables de LaLiga, con la aplicación puesta en funcionamiento se ha cumplido "en todo momento con los principios y requisitos" establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de los Derechos Digitales, y en las guías y directrices publicadas hasta la fecha por las autoridades de control, incluida la AEPD.

Igualmente, la propia entidad presidida por Tebas ha aclarado que la tecnología puesta en entredicho “se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales”. Se refiere a que, a través del micrófono y la geolocalización, el organismo podría determinar si donde se está viendo un partido de forma legal o no.

De hecho, también resalta en el mismo comunicado que “no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería”, en referencia a su aplicación.

Sólo el 0,75%

A modo de explicación, LaLiga también menciona que en su escrito de alegaciones afirma que “la tecnología utilizada está diseñada para generar exclusivamente una huella de sonido concreta (fingerprint acústico)”. Esto significa que la huella digital únicamente contiene el 0,75% de la información, “desechando el 99,25% restante, por lo que es técnicamente imposible interpretar la voz o conversaciones humanas”.

Asimismo, también argumenta que la app no ofrece la posibilidad de conocer el contenido de las conversaciones o de identificar a sus protagonistas.

La clave de todo se encuentra en la necesidad de otorgar el consentimiento correspondiente a la app en cuestión para que pueda acceder al micrófono de los teléfonos móviles.

LaLiga se defiende asegurando que para que la funcionalidad del micrófono esté activa, "el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado, por lo que no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

Permiso dado

Vamos que, para el organismo futbolístico, es evidente que el usuario está advertido de dicha funcionalidad, algo que la AEPD no lo tiene tan claro, de ahí la sanción.

Lo que pone de manifiesto todo esto es que, una vez más, cuando nos descargamos una app de este tipo no nos paramos a leer todo lo que conlleva, es decir, los permisos que le otorgamos sobre nuestro smartphone. Es el ‘precio’ que hay que pagar por una herramienta gratuita.

Una de las cuestiones que más llaman la atención de todo esto es que la sanción impuesto por la Agencia supone una migaja en el millonario mundo en el que se mueve LaLiga. Cabría preguntarse qué sucedería si las denuncias fueran individuales por parte de quien se ha descargado la aplicación. Quién sabe si llegaremos algún día a ver algo así.