Son muchas las ayudas del Estado que desconocemos, bien por falta de interés a la hora de buscar o bien por desinformación, responsabilidad de las Administración. Sin embargo, en esta ocasión el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE se ha puesto las pilas y ha recordado a los mayores de 52 años, que se encuentran en una franja laboral crítica, cuáles son sus derechos.

Las personas mayores de 52 años tienen acceso a un subsidio del Estado. Una prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a través de su cuenta oficial de Twitter. Para ello es necesario solicitarlo a través de la Declaración Anual de Rentas (DAR).

Poco acostumbrados a que las instituciones faciliten información sobre cómo beneficiarse de las ayudas estatales, en esta ocasión el SEPE explica, a través de su página web y las diferentes plataformas sociales cuáles son los requisitos para que los ciudadanos puedan acceder a esta prestación. Entre algunos se encuentra haber agotado el paro, haber cotizado al menos 15 años, no ser un trabajador fijo discontinuo y por supuesto, tener la edad correspondiente, entre otros factores.

Hay que tener en cuenta que estas ayudas se conceden a personas demandantes de empleo tras haber agotado la prestación inicial y que no deben tener una renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se sitúa alrededor de los 700 euros. También se habrá de dar justificar periódicamente la renta de los benefactores y habrá que tener en cuenta los plazos ( 15 días) para presentar la declaración.

Esta prestación suma unos 451,92 euros mensuales que el benefactor podrá cobrar hasta la edad de jubilación o hasta que encuentre un nuevo empleo. La ley, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 mediante el Real Decreto 8/2019 ha ido sufriendo algunas modificaciones con el paso del tiempo como la reducción de la edad de 55 a 52 años; la posibilidad de elegir entre la jubilación anticipada o esperar a la edad de jubilación cobrando el subsidio, entre otros cambios.

Es importante tener en cuenta que, para solicitar esta prestación o durante la vigencia del mismo, no se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar. Además, es compatible con la pensión de viudedad, dependiendo de la cuantía percibida.