Este jueves 21 de octubre se celebra el Día Mundial del Ahorro Energético, una jornada especialmente importante este año al coincidir con las fuertes subidas del precio de la luz en el mercado mayorista. Más allá de los consejos para ahorrar energía en nuestro día a día, ya sea a través del control del consumo del gas o de la electricidad, hay una parte de la población que puede beneficiarse del bono social de energía, con descuentos en sus tarifas. El Gobierno destina varios tipos de bonos sociales a los consumidores en materia energética, entre los que destaca el bono social de electricidad

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Este bono supone un descuento en la factura eléctrica de los consumidores, que va desde el 25% al 40% según sus condiciones de vulnerabilidad. El bono social eléctrico incluye un descuento del 25% para los consumidores vulnerables mientras que el porcentaje aumenta hasta el 40% en el caso de consumidores vulnerables severos, siempre que cumplan los requisitos.

Además, si el consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social -ya esté siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que hacen frente al menos la mitad de la factura- dicho consumidor no tendrá que pagar su parte correspondiente de la factura eléctrica. En caso de imposibilidad temporal para pagar la factura, la empresa tiene prohibido interrumpir el suministro eléctrico de los hogares. Estas son las medidas habituales del bono social de electricidad, que se suman a la aprobada por la irrupción de la pandemia.

La crisis del coronavirus ha traído consigo un aumento de beneficiarios en este bono social ya que ahora serán considerados consumidores vulnerables aquellas personas en situación de desempleo, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los empresarios que hayan visto reducida su jornada por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En estos supuestos, los consumidores vulnerables podrán beneficiarse de un 25% de descuento en su factura eléctrica.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono social de electricidad?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece una serie de requisitos para aquellos consumidores que se pueden acoger al bono social de electricidad:

1. Contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la vivienda habitual. El PVPC es el contrato eléctrico que establece que la cantidad pagada por la electricidad consumida es, de forma directa, el precio de la energía que resulta del mercado, sumado a impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Esta tarifa solo puede contratarse con una potencia igual o inferior a los 10 kilovatios con las comercializadoras de referencia, es decir, Endesa, Curenergía, Gas&Power, Baser, Régsiti, COR Energético, Teramelcor y Energía Ceuta XXI, según los datos que ofrece el Ministerio para la Transición Ecológica en su página web.

2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos. En este caso, hay cuatro supuestos con varios descuentos:

  • Consumidor vulnerable (25% descuento). En este caso, la renta del consumidor o la renta conjunta anual de la unidad familiar debe cumplir los siguientes puntos:
    • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.
    • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

Otro de los supuestos es que sea familia numerosa o bien, que el titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas, ya sea por jubilación o incapacidad permanente, y reciban la cuantía mínima vigente, sin ingresos adicionales por encima de los 500 euros como cuantía agregada anual.

En este caso también se incluyen una serie de circunstancias especiales: que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan una discapacidad de al menos el 33%, sean víctimas de violencia de género, de terrorismo, se encuentre en situación de dependencia de grado dos o tres o familias monoparentales, integradas por un único progenitor y al menos un menor.

  • Consumidor vulnerable severo (40% de descuento). En este segundo supuesto, el consumidor debe percibir una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo el incremento previsto para los casos en los que concurran circunstancias especiales.

Así, si se trata de una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas, es decir 15.817,20 euros. Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual inferior o igual al IPREM de 14 pagas: 7.908,60 euros.

  • Consumidor en riesgo de exclusión social. Además de los requisitos anteriores para ser considerado vulnerable severo, el consumidor debe ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • Consumidor vulnerable por el coronavirus (25% de descuento). El supuesto especial del coronavirus incluye como requisitos haberse visto afectado por la crisis, ya sea para ciudadanos o empresas. Es decir, aquellas personas en situación de desempleo, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los empresarios que hayan visto reducida su jornada por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos

En este último supuesto, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Además, estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán en 0,5, siempre que concurra alguna de las circunstancias consideradas especiales. Es decir, que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o de terrorismo.

Cómo solicitar el bono social de electricidad

El bono social de electricidad se puede solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social. Es decir, Endesa, Curenergía, Gas&Power, Baser, Régsiti, COR Energético, Teramelcor y Energía Ceuta XXI. La página web del Ministerio para la Transición Energética ofrece todos los datos sobre estas empresas.

Además, el bono social eléctrico tiene otro tipo de ventajas para los consumidores como la disposición de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña” o un periodo más largo para poder hacer frente a las facturas impagadas comparado con el resto de los consumidores, cuatro meses desde la primera notificación de impago frente a los dos meses habituales.

Asimismo, establece la prohibición de interrumpir el suministro en caso de impago a aquellos hogares en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar o bien, que el consumidor o uno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III.

El bono social eléctrico se podrá aplicar durante un periodo de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que acreditan su percepción. En el caso de las familias numerosas, se mantiene hasta la caducidad de este título. Al igual que en el resto de ayudas económicas, el consumidor está obligado a comunicar a la compañía cualquier cambio que suponga la pérdida de su condición de consumidor vulnerable en un plazo máximo de un mes.