Este miércoles 2 de abril se ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025. Los contribuyentes podrán presentarla hasta el 30 de junio, aunque aquellos que quieran presentarla de manera presencial deberán esperar hasta el 29 de mayo para pedir cita previa y hasta el 2 de junio para personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Sin embargo, aunque pueda parecer que hay tiempo suficiente para hacerlo, como en cualquier trámite burocrático se pueden dar contratiempos que obliguen a retrasar la presentación de la declaración y el contribuyente vea cómo se va agotando el plazo. Entre estos imprevistos, uno de los más frecuentes y que puede generar cierto desconcierto en el declarante es el error ‘E00’. Ahora bien, ¿qué significa esto? ¿Cómo se puede solucionar de manera rápida y eficaz? 

El error ‘E00’ puede producirse en los casos del modelo 130, utilizado por aquellos trabajadores por cuenta propia para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, en la pantalla aparece el siguiente mensaje: “En estos momentos su petición no puede ser atendida. Código de error: E00000000000A”.

No obstante, conviene no entrar en pánico ni alarmarse ya que, si se conoce, se puede solucionar de una manera sencilla. Según explica la Agencia Tributaria, el origen de este error está en el número de identificación fiscal del contribuyente, lo que se puede deber a que el declarante presente un NIF que no está dado de alta en el censo. Algo que, según ejemplifican, puede suceder cuando la persona estaba censada con un número de identificación extranjero (NIE) y en estos momento está censado con un número de identificación fiscal.

Conociendo todos estos datos, para poder resolver con la mayor facilidad posible el problema, el declarante deberá incluir el nuevo NIF o comprobar que este está bien introducido. En caso de querer comprobar que está correctamente incluido en el censo y disponer de identificación electrónica, la Agencia Tributaria tiene habilitado un apartado en su página web denominado “Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales”.

Sin embargo, si el error fuera diferente, en la misma web hay un buscador con información específica de los diferentes errores que una persona puede encontrarse a la hora de presentar su declaración de la Renta. 

Campaña con diferentes novedades

Al margen de ello, esta nueva campaña de declaración de la Renta llega un año más pero con algunas novedades respecto a las anteriores. Una de las principales novedades de este año es la posibilidad de pagar a través de Bizum y tarjeta bancaria, permitiendo agilizar el proceso para quienes tengan que ingresar dinero a Hacienda. Además, la corrección de la declaración ha cambiado y, en lugar de presentar una declaración complementaria o un escrito de rectificación, todo se unifica en la "autoliquidación rectificativa", simplificando así cualquier modificación o corrección.

Entre otras cosas, otra de las modificaciones más importantes de este año es la actualización de los umbrales de ingresos que determinan quiénes deben presentar la declaración:

  • Si se ha tenido más de un pagador, el límite sube de 15.000 a 15.876 euros.
  • Para quienes solo han tenido un pagador, se mantiene en 22.000 euros.
  • La reducción por rendimientos del trabajo sube de 6.498 a 7.302 euros anuales, lo que beneficiará a las rentas más bajas al reducir la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

Desempleados y afectados por la DANA 

En esta línea, el año pasado se aprobó un decreto que obligaba a quienes reciben prestaciones por desempleo a presentar la declaración. Sin embargo, finalmente este año no será obligatorio, aunque la norma puede cambiar en el futuro.

No obstante, hay algunas excepciones. Si estas personas en condición de desempleados han recibido más de 15.000 euros de dos o más pagadores (por ejemplo, del SEPE y un empleo anterior), sí estarán obligadas a declarar.

Por su parte, los afectados por la DANA no tendrán que declarar las ayudas recibidas, salvo que superen el valor original del bien dañado. Asimismo, los autónomos de las zonas afectadas podrán beneficiarse de una reducción del 25% en su rendimiento neto del IRPF y en sus cuotas del régimen simplificado del IVA.

Por otro lado, aumentan las deducciones por donaciones a fundaciones y ONG. Ahora se podrá desgravar el 80% de los primeros 250 euros donados (antes el límite era 150 euros) y el 40% a partir de esa cantidad. Si se ha obsequiado a la misma entidad durante los últimos tres años, la deducción sube al 45%.

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