El Gobierno ha aprobado una serie de ayudas económicas para aquellos ciudadanos que se han visto afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma. Ahora pueden solicitar las ayudas, desde este mismo martes, siempre que cumplan una serie de requisitos que certifiquen sus pérdidas tras la catástrofe natural.

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado en su última visita a la isla que el proceso de tramitación de ayudas se está acelerando para los afectados por el volcán. Unas declaraciones que se materializan este martes 2 de noviembre con las ayudas disponibles en la web del departamento

Los afectados pueden presentar sus solicitudes de ayudas de forma online, a través de la sede electrónica de la web del Ministerio de Interior, bajo el epígrafe Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe. La web muestra los diferentes procedimientos y servicios electrónicos para pedir ayudas o subvenciones económicas, como atención a las necesidades derivadas de situaciones de emergencia o catastróficas.

En concreto, ofrece hasta siete solicitudes diferentes, tal y como aparece en la web general, de las que los afectados por la erupción del volcán podrán acceder a varias. Por un lado, a la solicitud de ayuda para unidades familias o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres. Por otro lado, la solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Ayudas para viviendas y enseres

En primer lugar, el Ministerio del Interior ofrece ayudas y subvenciones económicas para aquellos ciudadanos de La Palma que hayan sufrido daños materiales en viviendas y enseres, dirigidas para unidades familiares o de convivencia económica.

Podrán acceder a estas ayudas en caso de destrucción total de la vivienda habitual o por daños parciales como aquellos que hayan afectado a la estructura de la vivienda o destrucción o daños de enseres domésticos de primera necesidad. Para el departamento, "únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda”.

Asimismo, se incluyen daños que afecten a elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, impidiendo el desarrollo normal de actividades domésticas ordinarias con unas condiciones mínimas de habitabilidad.

“A estos efectos, será requisito imprescindible que tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro”, explica Interior entre los requisitos. Además, matiza que la relación de causalidad entre el hecho catastrófico y el daño debe quedar “suficientemente acreditada”.

En caso de estar asegurados, se indicarán si se ha solicitado indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora en la presentación de la documentación correspondiente, así como si la indemnización ha sido percibida y su importe, o si ha sido denegada o se encuentra en tramitación.

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Requisitos económicos

En el caso de ayudas a los ciudadanos también se contempla el requisito de que las unidades familiares o de convivencia económica podrán acceder a las ayudas siempre que sus ingresos anuales netos cumplan unos límites. Es decir, no todas las familias pueden acogerse a las ayudas del Gobierno para la reconstrucción de viviendas y sustitución de enseres. Podrán acogerse a las ayudas económicas aquellas familias cuyos ingresos anuales netos no superen en dos veces y media las siguientes cantidades: 

  • Para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%
  • Para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%
  • Para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%

En caso de que los ingresos anuales netos superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado con los porcentajes anteriores, pero no alcancen el resultado tras multiplicar la suma por 2,5, la subvención será del 50% previsto inicialmente.

Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto, explican los requisitos. 

¿Cuál es la cuantía máxima?

En este caso, la ayuda máxima es de 15.120 euros en caso de destrucción total de la vivienda habitual, según el coste económico valorado de los daños, aunque podría ser menor en otros supuestos. Por ejemplo, para aquellos daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual se concederá una ayuda del 50% de los daños valorados, con un límite máximo de 10.320 euros.

Por otro lado, por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual se concederá una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según valoración técnica, con el límite en los 5.160 euros.

Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad que hayan resultado se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros, según los requisitos del Ministerio de Interior.

Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.

  AYUDA MÁXIMA
Destrucción total de la vivienda habitual 15.120 euros
Daños que afecten a la estructura 10.320 euros
Daños que no afecten a la estructura 5.160 euros
Destrucción o daños de enseres de primera necesidad 2.580 euros
Daños en una Comunidad de Propietarios 9.224 euros

 

Ayudas para empresas

En segundo lugar, el Gobierno ha aprobado una dotación para aquellas personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales o de servicios que hayan sufrido daños por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. En este caso, deberá estar correctamente registrada la titularidad a efectos fiscales y estar en funcionamiento.

Las ayudas están destinadas a las pymes de la isla, empresas con 50 o menos empleados, que hayan sufrido daños en sus edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento que afectan a su actividad empresarial, consecuencia de la emergencia o la catástrofe.

Hay un requisito clave para estas empresas, el titular del establecimiento debía tener contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse la erupción del volcán. Asimismo, el daño debe haberse producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Las ayudas máximas en este caso son de 9.224 euros por empresa, “sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido”, reza el texto.

Estas ayudas van destinadas a la reconstrucción de los edificios y las instalaciones, ya sean industriales, comerciales o de servicios; así como a la reposición de su utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales y a las existencias y productos propios de su actividad empresarial, según explica Interior en su web.

Para acceder a estas ayudas, las empresas afectadas deben presentar las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas con la documentación correspondiente. Asimismo, la póliza de seguro debe incluir las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención, según los requisitos.