El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que tumba por los suelos la legislación española en materia de estabilización de los miles de trabajadores temporales de las Administraciones Públicas. La justicia europea considera que España está incumpliendo el Acuerdo Marco referido al trabajo de duración determinada, concretamente en lo referido a los empleados públicos. El Gobierno había abordado la situación sacando oposiciones para que funcionarios ocupasen los puestos afectados, pero la legislación es insuficiente para el TJUE, que insta a convertir en fijos a los interinos de larga duración.

La duda ahora se genera en torno a las oposiciones convocadas para estabilizar los puestos públicos ocupados por interinos que aún no se han realizado. Además, aquellos procesos que ya han sido celebrados y han incorporado, ya en movilidad de funcionarios, a nuevos trabajadores que han sustituido a los anteriores indefinidos no fijos también podrían estar sujetos a revisión. La sentencia del Alto Tribunal de Luxemburgo no es todo lo concisa y explicativa que gustaría a las partes y la interpretación de su aplicación varía en función del análisis realizado.

¿Qué dice la sentencia?

El TJUE no duda en señalar que al mecanismo español le faltan “medidas adecuadas” para realizar de forma correcta la estabilización y, sobre todo, de cara a prevenir y sancionar con arreglo a la normativa europea los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente. En este sentido, la indemnización de 20 días por año trabajado de los interinos sustituidos por funcionarios es insuficiente e insta a "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos”.

La justicia europea considera que la convocatoria de plazas para sustituir a los interinos injusta para los trabajadores afectados que, después de llevar años desempeñándose en su trabajo, deben enfrentarse a múltiples personas en un proceso abierto. Esto es contrario al Acuerdo Marco "cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada", explica la sentencia. Además, la indemnización no solventa ni resuelve el problema, pasando a desentenderse las administraciones y obviando la asunción de penalizaciones "efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas".

"Esa interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no sólo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal", explicar claramente el alto tribunal europeo.

¿Qué pasa con los procesos convocados? ¿Y con los resueltos?

Ahora queda en el aire qué pasará con los procesos que aún no se han celebrado, si bien el cambio de jurisprudencia está en manos de la justicia española, a la que el TJUE recomienda que modifique su doctrina. Algunos sindicatos, pues en esto se encuentran divididos, y los propios interinos luchaban por esta sentencia, entendiendo que procedía su regularización. Desde este parte, señalan que las Administraciones Públicas deberían paralizar los procesos convocados para ser prudentes con el derecho comunitario y apuntan a que los interinos sustituidos podrían tener que ser readmitidos, sin echar a los funcionarios nuevos, lo que provocaría una duplicidad de puestos.

Desde los sindicatos mayoritarios se decantan más por la opción del aumento de las indemnizaciones, lo que supondría un aumento de los costes para las arcas públicas. Además, defienden la nueva normativa establecida por la Ley 20/2021. “La sentencia no pone en cuestión los procesos de estabilización que se están desarrollando en este país”, ha trasladado Isabel Araque, secretaria de Acción Sindical de UGT Servicios Públicos, que asegura que “no corren riesgos ninguno de los procesos por los que se van a estabilizar las más de 532.000 plazas ofertadas a día de hoy”.

Para la organización sindical, la sentencia viene a establecer que “el personal laboral indefinido no fijo de las Administraciones Públicas es personal temporal y, en este sentido, establece una condicionalidad. Cabría la conversión a fijo del personal laboral indefinido no fijo de las administraciones públicas”, explica. Ahora, según Araque, existen dos posibilidades: en primer lugar, que se legisle para solventar la situación de condicionalidad y de prevención y, en segundo, que el Tribunal Supremo reinterprete la figura del indefinido no fijo y cambie su doctrina.

Por su parte, CCOO si comparte la sentencia del TJUE. "Es algo que comparte este sindicato, en tanto en cuanto, son procesos para dar soluciones a la reducción de la alta tasa temporalidad y de paso a dar la oportunidad de fijeza a las plantillas”, ha detallado del sindicato. No obstante, desde el área pública de la organización han querido trasladar tranquilidad al personal, esperando que este año que finaliza el proceso de estabilización en el empleo en las Administraciones Públicas, comprometido así con la Unión Europea, pueda resolverse favorablemente el mismo.