El incumplimiento de las restricciones energéticas que mediante Decreto ley ha implantado el Gobierno recibirán unas sanciones que oscilarán entre los 60.000 euros y los 600.000, de acuerdo con la Ley de Industria de 1992 actualmente en vigor.

Estas cuantías se corresponden con las infracciones que se consideran leves, sancionadas con hasta 60.000 euros, y las calificadas como graves, castigadas con entre 60.001 euros hasta 600.000. Existen también las infracciones consideradas muy graves, cuya sanción puede alcanzar hasta los 100 millones de euros, pero se entiende que se incurre en ellas cuando el incumplimiento puede provocar "daños o peligros muy graves e inminentes a personas, flora, fauna o medio ambiente".

Los locales y edificios tienen siete días de plazo para adaptarse al plan de ahorro energético aprobado el lunes por el Gobierno y que ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, expresó este martes que las competencias a la hora de controlar que se cumplen los mecanismos de eficiencia energética pertenecen a las comunidades autónomas, haciendo un llamamiento a una ''respuesta solidaria'' para contribuir a la autonomía estratégica necesaria para reducir la dependencia del gas ruso.

Reglamento

Dado que el decreto de limitaciones de temperatura e iluminación publicado en el BOE no recoge el régimen sancionador, esta remite a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado y de Instalaciones Térmicas en los Edificios y, a su vez, ambos, envían a la Ley de Industria de 1992. En el caso del imcumplimiento del límite mínimo de 27 grados en la climatización veraniega y el de 19 grados máximo en la calefacción de invierno o el apagado de escaparates, fachadas y edificios a partir de las 22.00 horas.

La normativa recoge tres categorías de infracción, desde las muy graves a las leves. En primer lugar, las leves hacen referencia al incumplimiento de cualquier prescripción reglamentaria y a la falta de colaboración con las Administraciones Públicas, la multa correspondiente a esta infracion puede llegar hasta los 60.000 euros. En segundo lugar, las graves tratan sobre la ocultación o alteración dolosa de los datos y la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos, la expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos o el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente. La multa en estos casos podrían llegar hasta los 600.000 euros. En tercer y úlitmo lugar las infracciones muy graves serían difícilmente aplicables en este caso. Sin embargo, su sanción correspondiente podría ser de hasta 100 millones.