El Real Decreto-Ley de ahorro energético pasa este jueves por el Congreso de los Diputados para su aprobación por parte del resto de formaciones políticas. Tras dos semanas de vigencia de la norma, estas son las medidas principales incluidas en el Real Decreto, dentro del plan propuesto por Bruselas para ahorrar energía de cara al próximo invierno.

Tal y como se recoge en el Real Decreto-Ley 14/2022, el paquete de medidas pasa por regular la temperatura del aire en recintos calefactados en 19 grados y en 27 grados en recintos refrigerados, la instalación de puertas de cierre automático y el apagado de escaparates y edificios públicos que se encuentren desocupados a partir de las 22 horas.

Regulación de la climatización

La nueva normativa establece limitar la temperatura en recintos calefactados a 19 grados, mientras que en recintos refrigerados la temperatura se limitará a 27 grados. Las condiciones de temperatura anteriores deberán mantener una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Sin embargo, la limitación de temperatura que entró en vigor el miércoles 10 de agosto a las 00:00 tiene excepciones. La normativa debe atender al Real Decreto 486/1997 que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En dicho Real Decreto, se establecen las temperaturas idóneas para los distintos tipos de labores. Las sedentarias, que deben situarse entre los 19 grados y los 27 grados, mientras que para actividades ligeras la temperatura oscilará entre los 14 grados y los 25 grados.

Por ello, en aquellos locales en los que se desarrollen actividades ligeras no se aplicará la nueva normativa. Así pues, las temperaturas no se limitarán a los 27 grados, si no a los 25. Contarán también con exenciones establecimientos como centros sanitarios y asistenciales y centros educativos.

Este nuevo paquete de medidas también recoge la obligación de informar sobre las limitaciones y condiciones de la climatización a través de carteles o el uso de pantallas. La colocación de carteles informativos entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, según el Real Decreto Ley. 

Instalación de puertas de cierre automático

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 14/2022, aquellos edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente.

La apertura de puertas supone un considerable despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior. La normativa se aplica independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Los comercios, compañías y locales tendrán de plazo hasta el 30 de septiembre para adecuar la instalación de puertas que cumplan con la normativa.

Apagado de los escaparates como medida de ahorro energético

Con respecto al alumbrado de escaparates, el alumbrado exterior debe mantenerse apagado desde las 22 horas de cada noche, tal y como ha apuntado Joan Groizard, director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y coautor del informe junto al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Las obligaciones de apagado se aplican a comercios, escaparates y sucursales bancarias, mientras que quedan exentos del apagón el alumbrado público, así como la iluminación de monumentos y otros enclaves de interés turístico.