El pasado mes de mayo se interrumpieron 12.000 vuelos, 155 de ellos fueron cancelados y 54.000 pasajeros tuvieron derecho a indemnización por cancelaciones. En junio fueron 18.000 vuelos interrupciones con 622 cancelaciones y en julio hubo 20.000 vuelos interrumpidos, 622 cancelados.

A nivel global, un total de 3,8 millones de pasajeros tienen derecho a ser indemnizados, 1,6 millones solo en el pasado mes de julio. En cuanto a pasajeros que han sufrido retrasos, ascienden a 195 millones, siendo 79 millones solo en julio.

Derechos de los pasajeros

AirHelp ha recordado que los pasajeros afectados por un retraso de tres o más horas tienen derecho a un transporte alternativo. La nueva reserva en otro vuelo debe ser realizada por la propia compañía aérea operadora. Los vuelos nacionales pueden reservarse opcionalmente en un billete de tren.

En el caso de que la compañía aérea no actúa de oficio, los pasajeros afectados deben fijar un plazo de tres horas después de la hora de salida prevista. Si la petición sigue sin ser atendida, los viajeros pueden buscar sus propias alternativas y cobrar a la aerolínea los costes.

Si retraso de más de cinco horas o del transporte en un momento posterior, la aerolínea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete. A partir de un retraso de más de dos horas y una distancia de vuelo de más de 1.500 kilómetros, la aerolínea operadora también debe proporcionar a los pasajeros comidas y bebidas en el aeropuerto. Si es necesario, la aerolínea debe proporcionar alojamiento y transporte a la misma. En cualquier caso, se aconseja solicitar este servicio de suministro a la aerolínea. Además, debe posibilitar dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.

Compensaciones según la CE 261

La CE 261 establece que las cancelaciones y los retrasos de los vuelos pueden dar derecho a indemnizaciones de hasta 600 euros por pasajero. El importe de la compensación se calcula en función de la duración del vuelo. El derecho de compensación depende de la duración real del retraso en el punto de llegada, así como del motivo del vuelo cancelado o retrasado. Los pasajeros afectados pueden hacer valer su reclamación de compensación con carácter retroactivo, hasta tres años después de la fecha de su vuelo.

Las circunstancias excepcionales, como las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas, pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. Las huelgas, tanto las anunciadas como las no anunciadas, no forman parte de esto.