Este viernes se ha conocido la primera sentencia con respecto a los despidos durante el estado de alarma. El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora con un contrato temporal por obra y servicio que fue despedida el 27 de marzo, durante el estado de alarma por el coronavirus. Ahora, la empresa debe readmitir a la empleada y abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

La decisión se basa en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 que el Gobierno aprobó al inicio del estado de alarma, en el que establecía la prohibición de despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como consecuencia del coronavirus.

De hecho, establecía que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del coronavirus "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

UGT ha celebrado esta sentencia a favor de la empleada y espera que sirva de advertencia para las empresas, concretamente "para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia".

El objetivo de la prohibición del despido, según el sindicato, es impedir que se produzca “una avalancha de despidos y extinciones de contratos” en una situación transitoria de crisis o emergencia.

"UGT espera que esta resolución judicial tenga una proyección ejemplarizante sobre todas aquellas conductas e interpretaciones que pretenden restringir los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativa frente al Covid-19", explica el sindicato en un comunicado tras conocer la sentencia.