El Consejo de Ministros aprobó el viernes de forma extraordinaria la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) hasta el 30 de septiembre, como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, con la consecuente prohibición de despedir para las empresas acogidas a esta medida durante seis meses después tras el fin de los efectos de ajuste.

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Sin embargo, la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el Ejecutivo matiza la prohibición del despido en la ampliación de los ERTEs y se acorta el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo.

En concreto, el BOE explica que "para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley".

Es decir, los seis meses comenzarán a contar desde este domingo 28 de junio con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, y no con la primera reincorporación del trabajador afectado, como ocurría en los casos anteriores, para las empresas que soliciten un ERTE por primera vez bajo estas nuevas circunstancias y que no lo hayan hecho anteriormente.

Se mantienen las sanciones para las empresas que incumplan el compromiso

El nuevo decreto publicado en el BOE solo matiza este aspecto y se mantienen las sanciones a las empresas que incumplan este compromiso de empleo, salvo las excepciones inicialmente ya planteadas. Estas empresas tendrán que devolver todas las exenciones de cotizaciones sociales de las que se hayan beneficiado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Entre las excepciones se encuentra la disminución de empleo de las plantillas, que no se considerará despido, y las empresas en riesgo de concurso de acreedores. Además, no se considerará incumplido el mantenimiento del empleo en el caso de que el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Asimismo, tampoco se considerará incumplido en el caso del fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo cuando sea una interrupción del contrato y no un despido. En el caso del fin del contrato temporal, tampoco será considerado incumplido el mantenimiento del empleo.