El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, vía Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado una resolución que suaviza las condiciones de acceso exigidas a las empresas para que estas puedan solicitar el certificado que las califique como consumidor electrointensivo.

En concreto, para obtener la condición de consumidor electrointensivo, el consumo energético anual de la empresa debe haber sido superior a un gigavatio hora (GWh) durante dos de los tres años anteriores y el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida. La empresa también deberá cumplir un requisito mínimo en el cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa.

Es en el último aspecto mencionado donde ha intervenido el departamento de Reyes Maroto. De esta manera, y como refleja el BOE, para poder optar al certificado de consumidor electrointensivo, el cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,8 kilovatios hora (kWh) por euro, habiéndose reducido casi a la mitad con respecto al anterior valor que era de 1,5 kWh/euro.

Esta modificación será aplicable a partir de este miércoles 20 de abril, momento en el que las empresas podrán solicitar su certificado de electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Podrán solicitarlo aquellas empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo.

Según el ministerio de Reyes Maroto, esta variación permitirá a más industrias poder acceder a los beneficios previstos para los consumidores electrointensivos. Podrán acceder a la compensación de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, cuya orden de convocatoria de ayudas se publicará en las próximas semanas.

Será, de igual manera, accesible el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos, por cuenta del Estado, derivados de los contratos a plazo de electricidad de los consumidores electrointensivos.