Empresas y particulares con criptomonedas en su propiedad deberán informar a la Agencia Tributaria a final de cada ejercicio sobre la cantidad que poseen y su valor en euros. Esta obligación será extensible a las transacciones realizadas con este tipo de divisas y a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, tal y como se recoge en el último proyecto de Real Decreto del Ministerio de Hacienda.

El documento presentado pretende, entre otras medidas, ampliar la normativa introducida a finales del 2021 en el IRPF,  así como en los impuestos sobre sociedades, patrimonio y en el de la renta de personas no residentes. Entre las empresas afectadas por esta medida figuran los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los servicios de seguridad de claves criptográficas que operan en nombre de terceros.

El Ministerio de Hacienda trabaja ya en el modelo 721, en el que se sentarán las bases para que en la próxima Declaración de la Renta tengan que figurar las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares de las criptodivisas pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El texto presentado por el Ministerio entiende que los activos estarán en el extranjero cuando la persona o empresa que custodie y tenga el poder para mantener, almacenar y transefir dichas divisas no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, patrimonio o sobre la renta de no residentes.

De criptomonedas a euros

Hacienda explica que para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media de la moneda por las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre. En su defecto, se utilizarán mecanismos de valoración usualmente utilizados que permitan una estimación razonable del valor en euros de la criptodivisa en la misma fecha. En caso de utilizar dichos mecanismos, el texto detalla que "se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración".

Según el texto, las entidades responsables deberán informar de la moneda fiudicaria que se destina a proporcionar servicios de salvaguarda, transferencia o almacenaje de monedas digitales, así como la valoración en euros cuando la divisa sea distinta al euro.

Novedades en las operaciones

Con respecto a las operaciones, el ministerio dirigido por María Jesús Montero obliga a suministrar a la Agencia Tributaria información relativa al tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas de origen y destino asociadas a las criptomonedas recibidas o entregadas. También habrá que informar sobre el tipo y el número de criptomoneda transmitida, el valor en euros por el que se realiza la operación y las comisiones y gastos que fuese a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Cuando la operación no conlleve el intercambio de moneda fiudicaria en su totalidad y sea necesario efectuar la valoración en euros, los sujetos tomarán de nuevo la cotización media de la divisa que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si eso no es posible, se recurrirá otra vez a los usualmente utilizados mecanismos de valoración.