A menudo surgen dudas sobre cómo declarar correctamente a Hacienda ciertos bienes y servicios, entre ellos los regalos recibidos por una persona individual. En este caso, la clave está en el origen del regalo y en si está relacionado con alguna contraprestación, ya que tributaría de forma diferente: a través del IRPF o a través del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Por un lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recoge la tributación de cuatro grandes grupos: los rendimientos del trabajo, con una relación contractual entre empleado y empleador; rendimientos del capital; rendimientos de las actividades económicas y, por último, ganancias y pérdidas patrimoniales

Por otro lado, el sistema tributario nacional sostiene que las rentas sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones no están sometidas al IRPF. Es decir, solo tendría que pagar uno de los dos tributos. En caso de recibir bienes o derechos de forma gratuita, el contribuyente debe declarar el impuesto sobre donaciones y no el IRPF. Por ese motivo, la respuesta a cómo tributar está en el origen del regalo. 

¿Cuándo se tributa a través del IRPF?: Retribución en especie y regalos

Si se trata de un obsequio relacionado con la actividad laboral -por ejemplo, residir en la vivienda del empleador o disfrutar de vacaciones pagadas- sería un rendimiento en especie consecuencia del trabajo. Y también lo sería si la empresa nos paga un viaje para actos privados o bien, ofrece un vehículo para viajes privados. 

Todo ello es una retribución en especie por el trabajo y, por tanto, está sujeto al IRPF. Dentro de este supuesto también se encuentran los regalos como consecuencia de un rendimiento por capital, como puede ser la típica vajilla que regalaban los bancos al abrir una cuenta o un plan de pensiones. En estos casos se tributa a través del IRPF porque se trata de ganancias y pérdidas patrimoniales, ya que son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. 

¿Cuándo se tributa a través del impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Las cosas cambian cuando lo que recibimos es un bien inmaterial, como puede ser una invitación a un espectáculo o bien a un viaje determinado de forma gratuita y esto no supone una relación de trabajo o de capital. En este caso, se debe tributar a través del impuesto de sucesiones y donaciones y no a través del IRPF. 

La responsabilidad es diferente

Las diferencias van más allá a la hora de la gestión y comprobación del pago de impuestos, ya que corresponden a Administraciones Públicas diferentes. La gestión del IRPF corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pero la del impuesto sobre sucesiones y donaciones es responsabilidad de las comunidades autónomas.

Esto supone que cada administración puede controlar lo suyo pero no entrar en el terreno del otro. Es decir, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conocida como Hacienda, no tiene ninguna competencia en comprobar si los viajes a los que el contribuyente ha sido invitado están declarados correctamente. Pero sí que lo son otros aspectos como el uso de viviendas oficiales, el pago de servicios como calefacción o electricidad o el uso de un medio de transporte para usos privados.