El Gobierno ha incluido una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en el Plan Nacional de Respuesta a la Guerra de Ucrania con la que permite a los supermercados limitar la compra de productos en “circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor”, tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.

Es decir, desde la entrada en vigor del Plan Nacional, los supermercados pueden poner límites a la compra de determinados productos, con el objetivo de evitar situaciones de desabastecimiento como las que se han visto en los últimos días en los estantes de aceite de girasol o leche en los supermercados.

Hasta este momento, esta práctica era ilegal, según lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Con la limitación aprobada en el Consejo de Ministros de este martes, el Ejecutivo permite a los establecimientos comerciales tomar esta decisión siempre que esté justificada.

La guerra de Ucrania y el posterior paro por parte del transporte de mercancías ha provocado la limitación de ventas de productos como el aceite de girasol, la leche o incluso de carne de pollo, tal y como destacaban algunos supermercados en sus secciones online y en los propios establecimientos.

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Críticas de Facua

Una medida que Facua ha denunciado en múltiples ocasiones, recalcando el carácter de ilegalidad, y que ahora vuelve a hacer en su cuenta de Twitter, tras la modificación por parte del Gobierno:

 

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“Es una irresponsabilidad que el Gobierno legalice una práctica prohibida desde 1996 y dé carta blanca a los comercios para que limiten el número de productos que podemos comprar mientras suben sus precios. Esas limitaciones son las que provocan acaparamiento y desabastecimiento”, reza el tuit de la asociación de consumidores.

En concreto, el BOE incluye una disposición final tercera que introduce un nuevo apartado en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por la que permite a los establecimientos comerciales suspender, de forma temporal, la prohibición de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

“Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas”, reza la disposición del BOE.